Últimamente se oye mucho hablar del dopaje y, en especial en el mundo del ciclismo, del dopaje tecnológico. Este tipo de dopaje es una de las principales preocupaciones en el mundo del ciclismo, ya que, normalmente cuando hablábamos del dopaje nos referíamos a mejoras del rendimiento sobre el propio ciclista. En este caso nos vamos a centrar sobre el “dopaje sobre la bicicleta”, es decir, mejoras introducidas en esta.
Estas mejoras consisten en la introducción de un pequeño motor en la bicicleta. En este artículo nos centraremos en esta posibilidad, ya que es la que mas está dando que hablar.
Funcionamiento
En el presente artículo queremos además explicar el funcionamiento para aquellas personas que no lo conozcan. Todo comienza con un ingeniero húngaro Istvan Varjas, el cual se ha hecho famoso por crear este tipo de motores eléctricos. Dicho ingeniero dice haber vendido su producto a mucha gente pero nunca a nadie que tenga que ver con el ciclismo profesional.
Según el ingeniero húngaro estos motores se llevan usando desde 1998 y poco a poco han ido evolucionando hasta hoy en día. Se trata de motores completamente silenciosos de los cuales no hay ningún tipo de rastro en el exterior de la bicicleta. Es más, suelen ir colocados en la barra vertical en la que descansa el sillín o en los bujes de las ruedas.
Algunnos de estos motores tienen un diseño en forma de cilindro, incluso pueden llegar a tener baterías de litio incluidas, las cuales entrarían por el mismo sitio que el sillín.
La fuerza sería transmitida al eje de pedalier mediante una punta helicoidal. Este motor no mide mas de 22 centímetros de largo y tiene un diámetro de 31,6 milímetros. Respecto al peso que añade a la bici, son unos 750 gramos, a lo que hay que sumar las baterías, las cuales pueden pesar 900 gramos si son las que duran 60 minutos o de 1.3 kilogramos si duran 90 minutos.
El primer caso de dopaje mecánico
La UCI (Unión de ciclistas internacional) pretende acabar con el dopaje mecánico de raíz. Uno de los casos que dio la alarma fue el de la belga
Femke Van den Driessche, esta ciclista fue culpada de haber cometido el primer caso identificado de “dopaje mecánico”. Introdujo en su bicicleta un motor eléctrico.
La ciclista de 19 años fue declarada culpable de “fraude tecnológico” y fue suspendida por un periodo de seis años, desde el 11 de octubre de 2015 hasta el 10 de octubre de 2021. Además, otro de los resultados de la condena fue la desposesión de títulos, como por ejemplo el que obtuvo de campeona de Europa sub-23, además de una multa que se le impuso de 18.180 euros.
Sanciones
La UCI consideró este caso como una infracción muy grave de los artículos 1.3.010 (propulsión ilegal) y 12.1.013 bis del Reglamento UCI, el cual define el fraude tecnológico como la presencia o el uso de una bicicleta que no se impulsa solamente a través de una cadena y gracias al movimiento de las piernas del ciclista, sino que usa alguna asistencia eléctrica.
Como podemos apreciar, parece que el precepto concuerda con el principio de responsabilidad objetiva del Código Mundial Antidopaje respecto a la presencia de sustancias prohibidas en el organismo de un deportista. Al igual que la existencia de una sustancia prohibida en el organismo de un deportista constituye una infracción el hecho de que haya un motor en una bicicleta, aunque no se use, presupone la intención de adulterar la competición y supondrá una sanción automática.
¿Es considerado mas grave el dopaje tecnológico que el fisiológico?
Antes hemos comentado el caso de la ciclita que fue sancionada a 6 años de suspensión, como hemos comentado en otros artículos en sportslaw.es la sanción estándar se estipula en 4 años, por lo que esta sanción que cometió la ciclista belga es considerada como muy grave.
Uno de los hechos por los que se puede determinar que esta conducta es
más grave que la fisiológica es por el hecho de la alevosía. Es decir, el hecho de que el infractor utilice aquellas circunstancias que le permitan asegurarse el éxito. Se ha llegado a considerar que el dopaje mecánico es más doloso que el fisiológico, ya que permite asegurar la victoria con un mayor ratio de éxito y es más sencillo conseguir el resultado deseado.
Respecto de las sanciones en el mundo del dopaje recomendamos leer estos artículos que dejan explicadas las sanciones recogidas en el Código Mundial Antidopaje.
- http://sportslaw.es/sanciones-que-se-imponen-a-titulo-individual-y-a-nivel-de-equipo-segun-el-codigo-mundial-antidopaje/
- http://sportslaw.es/circunstancias-atenuantes-y-eximentes-en-materia-sancionadora-del-dopaje-derecho-deportivo-espana/
- http://sportslaw.es/las-sanciones-que-se-aplican-en-materia-de-dopaje/
- http://sportslaw.es/las-sanciones-que-se-aplican-en-materia-de-dopaje-para-infracciones-muy-graves-en-espana-2/
- http://sportslaw.es/las-sanciones-que-se-aplican-en-materia-de-dopaje-para-infracciones-graves-en-espana-3/
Irene
La ley de las tarjetas y sanciones a los ciclistas