Hoy continuamos con las sanciones que están previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Artículo 23.3
El artículo 23.3 nos habla sobre las infracciones muy graves que están previstas en el artículo 22.1, apartados “g” y “h”. La infracción de estos será castigada con una suspensión de la licencia federativa por un período de entre cuatro años y la inhabilitación definitiva y una multa de 40.001 a 100.000 euros.
El contenido de los apartados “g” y “h” del artículo 22.1 es el siguiente:
“g) La administración, ofrecimiento, facilitación o el suministro a los deportistas de sustancias prohibidas o de la utilización de métodos prohibidos en la práctica deportiva, ya se produzcan en competición o fuera de competición.
h) El tráfico de sustancias y métodos prohibidos.”
Artículo 23.4
El artículo 23.4 sigue tipificando las infracciones para los distintos casos del artículo 22, este apartado habla sobre el apartado “d” del artículo 22.1. Dicho apartado dice: “La ayuda, incitación, contribución, instigación, conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboración en la comisión de
cualquier infracción de las normas antidopaje mencionadas en el presente artículo.”
La infracción de dicho artículo estará penado con una suspensión de licencia federativa por un período de entre dos y cuatro años y una multa de 12.001 a 40.000 euros.
Artículo 23.5
Seguimos con el artículo 23.5, destinado a las infracciones muy graves previstas en el artículo 22.1 i) y j). La infracción de dichos apartados estará castigada con una suspensión de la licencia federativa por un período de dos años y una multa de 3.001 a 12.000 euros.
Los apartados “i” y “j” dicen lo siguiente: “i) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 19 de la presente Ley en relación con la confidencialidad de la planificación.
j) El quebrantamiento de las sanciones o medidas cautelares impuestas conforme a esta Ley.”
Artículo 23.6
El 23.6 también trata sobre el apartado j del artículo 22.1 y, nos dice que, se sancionará con la imposición de la suspensión de licencia federativa por un período de tiempo igual al periodo de sanción impuesto en la sanción quebrantada y una multa de 12.001 a 40.000 euros. Este periodo de suspensión se sumará al impuesto de inicio.
Artículo 23.7
El artículo 23.7 trata sobre la infracción muy grave prevista en el artículo 22.1 k), la cual se sancionará con la imposición de la suspensión de licencia federativa por un período de tiempo igual al que correspondería a la conducta intentada y multa de igual cuantía que la que le correspondrería a aquella. El apartado “k” del artículo 22.1 dice lo siguiente: “k) El intento de comisión de las conductas descritas en las letras b), e), g) y h), siempre que en el caso del tráfico la conducta no constituya delito.”
Hasta aquí dejamos explicadas y aclaradas las distintas sanciones que corresponden a cada delito dentro de los que son tipificados como “muy graves”. La ley, además, tiene previstos los delitos “graves”, los cuales veremos en los siguientes posts.
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