Las sanciones que se imponen a los deportistas en materia de dopaje, tanto a título individual como a título de equipo, vienen reguladas en Código Mundial Antidopaje. Este Código es un documento no gubernamental aplicable solo a los miembros de organizaciones deportivas.
Este Código, como ya hemos dicho, prevé las sanciones por dopaje a nivel individual y a nivel de equipos.
Artículo 9 del Código Mundial Antidopaje
El artículo 9 del Código Mundial Antidopaje, “Anulación automática de los resultados individuales”, dice así: “La infracción de una norma antidopaje en deportes individuales relacionada con un control en competición conlleva automáticamente la anulación de los resultados obtenidos en esa competición con todas sus consecuencias, incluida la pérdida de todas las medallas, puntos y premios”.
Comentario al artículo 9 del propio Código Mundial Antidopaje:
Cuando un deportista, gana por ejemplo una medalla de oro con una sustancia prohibida en su organismo, es algo injusto para los demás
deportistas de esa competición, tuviera o no tuviera culpa el deportista que obtuvo la medalla de oro. Sólo un deportista “limpio” debería beneficiarse de sus resultados de competición.
En los deportes que no sean de equipo, pero en los que se concedan premios a equipos, la descalificación o cualquier otra medida disciplinaria impuesta al equipo cuando uno o varios de sus miembros cometan una infracción de las normas antidopaje se corresponderá con las normas en vigor de la federación internacional.
Artículo 11 del Código Mundial Antidopaje
Todo lo expuesto viene así en el Código Mundial Antidopaje, a continuación pasaremos a analizar el artículo 11, sanciones a los equipos:
Artículo 11.1 Controles de los deportes de equipo:
“Cuando se haya notificado a más de un miembro de un equipo en un deporte de equipo una infracción de las normas antidopaje en virtud del artículo 7 en relación con un acontecimiento deportivo, el organismo responsable del mismo realizará al equipo los controles dirigidos durante el período de celebración del acontecimiento deportivo”
Artículo 11.2 Consecuencias para los deportes de equipo:
“Si resulta que más de dos miembros de un deporte de equipo han cometido una infracción de las normas antidopaje durante el período de celebración de un acontecimiento deportivo, el organismo que dirija dicho acontecimiento, impondrá al equipo las sanciones adecuadas (por ejemplo, pérdida de puntos, descalificación de una competición u otra sanción), además de otras consecuencias que se impongan individualmente a los deportistas que hayan cometido la infracción”.
Artículo 11.3 El organismo responsable del acontecimiento deportivo podrá imponer consecuencias más estrictas para los deportes de equipo:
“El organismo responsable de un acontecimiento deportivo podrá establecer normas con sanciones más estrictas para los equipos deportivos que las especificadas en el artículo 11.2”.
Comentario del artículo 11 realizado por el Código Mundial Antidopaje
Respecto al artículo 11.3 dice que por ejemplo, el Comité Olímpico Internacional puede establecer normas según las cuales se puede descalificar a un equipo de los Juegos Olímpicos aunque haya cometido un número de infracciones de las normas antidopaje durante el periodo de celebración de los Juegos Olímpicos.
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