Tiempo ha en el que un país del suroeste de Europa el fútbol tenía carta blanca con Hacienda permitiendo que los clubes se endeudasen y los jugadores cotizasen por cantidades irrisorias. Al contrario que los países vecinos, España pasó de ser un paraíso fiscal para futbolistas, a ser un destino casi a evitar por el endurecimiento de la legislación tributaria.
El mercado de fichajes español mueve cada año cantidades estratosféricas de dinero, por lo que abogados y asesores analizan al detalle las operaciones tratando de reducir la carga fiscal que soportan sus clientes sin importar que sean clubes o jugadores. Pese a que el volumen de traspasos a la Liga española sigue siento alto, han aparecido duros competidores en materia fiscal como es el caso del Calcio italiano con sus renovados beneficios para las grandes rentas, semejantes a los que otorgaba en sus orígenes la conocida como Ley Beckham.
En España la fiscalidad derivada del pago de las cláusulas de rescisión ha sido objeto de debate en numerosas ocasiones, sin llegar a una conclusión clara. Dicha confusión venía dada principalmente por la mezcla de los términos ‘‘traspaso’’ y ‘‘cláusula de rescisión’’, siendo estos claramente diferentes tanto en el ámbito práctico como fiscal. Esta confusión, como es obvio, tiene una gran importancia para determinar la fiscalidad en el mercado de fichajes
El traspaso consiste en que el club de origen transfiere al club de destino los derechos derivados tanto de la inscripción como de la licencia del jugador, existiendo un acuerdo entre todas las partes intervinientes. En la rescisión, el jugador rescinde unilateralmente su contrato con el club de origen; por lo general, en estos casos aparece la ‘‘cláusula de rescisión’’ que implica la obligatoriedad de indemnización por parte del jugador al club que abandona. Es habitual que en esta práctica sea el club de destino el que satisfaga la cláusula que el jugador debe pagar y que lo haga como parte del acuerdo de adquisición.
La confusión de términos que se menciona anteriormente quedó resuelta en su vertiente fiscal el 18 de julio de 2016, cuando la Dirección General de Tributos emitió la resolución V3375-16 de carácter vinculante, en la que clarificaba tratamiento fiscal del llamado pago de la “cláusula de rescisión”.
La resolución mantiene que respecto al pago de la cláusula de rescisión no existe renta gravable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte del jugador ya que pese a que el jugador recibe una cantidad de dinero desde el club de destino para satisfacer su cláusula y que este movimiento es considerado como ganancia patrimonial, en el momento en el que el jugador realiza el pago al club de origen en concepto de ‘‘cláusula de rescisión’’ el movimiento es calificado como pérdida patrimonial, neutralizando de este modo el impacto de la rescisión a efectos de IRPF y minimizando los costes para el club adquiriente.
El pago de la cláusula de rescisión no queda sometido al Impuesto sobre el Valor Añadido aunque sea abonada directamente por el club de destino, ya que en todo caso será considerado pago de indemnización.
Tanto en operaciones de traspaso como de cláusula de rescisión, el importe que abona el club comprador puede ser amortizado en base a la normativa contable vigente, siendo dicho gasto y con carácter general, deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Con la doctrina desarrollada y retomando los beneficios fiscales del Calcio italiano, que se mencionaban al inicio del post, los jugadores encuentran mayor atractivo en el mercado extranjero y los clubes interesados emplean métodos más agresivos en la adquisición de jugadores pagando su cláusula de rescisión – operación no sujeta a IVA ni con impacto en el IRPF- en lugar de acordar su traspaso – operación sujeta a IVA -. Por ello los clubes españoles cada vez imponen cláusulas de rescisión más elevadas a sus jugadores.
¿Está la Liga española en clara desventaja con sus principales competidores futbolísticos por culpa del sistema tributario? ¿habrá reforma tributaria que favorezca los fichajes? ¿Veremos alguna cláusula de rescisión superior a los mil millones de euros que blindan a la joya del Real Madrid, Karim Benzema?
Paula es graduada en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad cursa la especialización en Derecho Deportivo de la Unión Europea y colabora en la organización de eventos deportivos internacionales.
Javier
Artículo muy interesante
Maria Vega
¡Gran artículo! ????