El Consejo Superior de Deportes (CSD) se define como un Organismo Autónomo de carácter administrativo, a través del cual se ejerce la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte, según nos dice la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte. A esto, hay que matizar, que es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, pero, reglamentariamente el Gobierno podrá modificar esta adscripción. Esto último viene todo citado en el artículo 7.2 de la Ley que hemos mencionado anteriormente.
Competencias
Las competencias del Consejo Superior de Deportes vienen determinadas en el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte. Dicho artículo contiene las competencias clasificadas de la “a” a la “r”, algunas de las más destacables son las siguientes:
“Son competencias del Consejo Superior de Deportes las siguientes:
a) Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas.
b) Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva.
d) Conceder las subvenciones económicas que procedan, a las
Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.
e) Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
h) Actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general, y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos.
k) Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Entidades Locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones.
m) Autorizar los gastos plurianuales de las Federaciones deportivas españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino del patrimonio neto de aquéllas en caso de disolución, controlar las subvenciones que les hubiera otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.
p) Autorizar la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional.
r) Cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de los fines y objetivos señalados en la presente Ley.”
Órganos rectores
Los órganos rectores del Consejo Superior de Deportes son el Presidente y la Comisión Directiva.
El Presidente
El Presidente del Consejo Superior de Deportes, según lo establecido por el artículo 9 de la mencionada Ley, tiene rango de Secretario de Estado y, es nombrado por el Consejo de Ministros. Su función será la representación y superior dirección del Consejo. Administrará su patrimonio, celebrará los contratos propios de su actividad y dictará en su nombre los actos administrativos.
La Comisión Directiva
La Comisión Directiva estará integrada por representantes de la Administración del Estado, CCAA, Entidades Locales, Federaciones Deportivas Españolas y personas de prestigio en el mundo del Deporte.
Algunas de sus competencias son:
- Autorizar y revocar la constitución de las Federaciones Deportivas Españolas.
- Designar a los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva.
- Reconocer la existencia de una modalidad deportiva a los efectos de la Ley del Deporte.
- Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas.
- Las que sean atribuidas por otras normas reglamentarias de carácter sustantivo.
Estará compuesta de:
- Presidente, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo superior de Deportes.
- Vicepresidente, el director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
- Cinco vocales que representen a la Administración del ESTADO.
- Tres vocales en representación de las Entidades Locales.
- Cuatro vocales en representación de las Comunidades Autónomas.
- Cuatro vocales designados por el Presidente del Consejo superior de deportes con reconocido prestigio en el mundo del deporte.
- Seis vocales en representación de las Federaciones Deportivas españolas.
- Por último, un representante del servicio Jurídico del Estado. El cual tendrá voz pero no voto.
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