En anteriores artículos de sportslaw hemos hecho mención ya al Consejo Superior de Deportes, en nuestro artículo http://sportslaw.es/el-consejo-superior-de-deportes-csd/ expusimos algunas de sus competencias respecto al artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y sus principales órganos. En el presente artículo venimos a exponer las funciones que le corresponden al Consejo en materia sanitaria.
Las funciones del Consejo Superior de Deportes son las siguientes
Valoración y apoyo al deportista
La primera de las funciones del Consejo Superior de Deportes será la dedicación al estudio y seguimiento médico y científico de los deportistas de alto nivel. Con ello se persigue el fin de poder valorar y controlar el estado de salud del deportista, así como el grado y tipo de adaptación de su organismo en las distintas especialidades deportivas.
Deberá estudiar, seguir y asesorar a los deportistas que, en función del tipo de patología o de especialidad deportiva, necesiten de la intervención de especialistas del Centro de cualquiera de las
áreas de la Medicina del Deporte.
Esto se determina en el estudio, seguimiento o asesoramiento médico y científico en los planes de detección de talentos deportivos. Además de la colaboración en la asistencia médica a los deportistas en las competiciones internacionales tuteladas por el CSD
Investigación
El Consejo Superior de Deportes tiene el deber de desarrollar trabajos de investigación en las diferentes áreas de la Medicina del Deporte.
Deberá promover el desarrollo tecnológico y la validación de nuevos métodos de estudio en las distintas áreas de la Medicina del Deporte.
Además tendrá que colaborar en proyectos de investigación con otras instituciones.
Divulgación de los estudios científicos que son realizados en el Centro.
Todas las funciones que estén relacionadas con la investigación y el desarrollo tecnológico deberán estar dirigidas a mejorar el rendimiento deportivo y la prevenir de los efectos perjudiciales posibles para la salud del deportista de alto nivel.
Docencia
El Consejo tendrá carácter docente. Deberá impartir formación en las becas de postgrado en las diferentes áreas relacionadas con la Medicina del Deporte, las cuales son concedidas mediante la convocatoria por el Consejo Superior de Deportes.
Otra de las funciones en el ámbito de la docencia será impartir formación práctica depostgrado concedida también mediante la convocatoria por el Consejo Superior de Deportes.
Por último deberá colaborar en programas docentes con diferentes entidades, sean por ejemplo Federaciones, Escuelas, Universidades…
Representación profesional en Medicina del Deporte.
Para finalizar, en este ámbito, deberán intervenir y promover en la creación de protocolos y guías de actuación sobre niveles de reconocimiento deportivo, prevención y consecuencias derivadas del uso de determinadas técnicas de entrenamiento, práctica de ejercicio físico y deporte como medida de promoción de la salud y criterios de aptitud para la práctica deportiva a diferentes niveles.
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