Como cada miércoles, hoy nos centraremos en el tema de fiscal deportivo, hoy nos centraremos en los derechos de imagen de los deportistas.
Para comenzar a tratar este tema y poder comprender su ámbito fiscal debemos comenzar explicando ¿qué es el derecho de imagen?
El derecho de imagen es el Derecho que permite que protejamos la proyección de nuestra imagen, de nuestra persona, de forma que podamos evitar usos que no deseemos sobre la misma.
Además, se trata de un Derecho que encontramos en nuestra constitución, en el artículo 18.1, que dice así: “1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”
Este derecho permite hacer uso a uno mismo de su propia imagen o incluso permitir a otros publicar imágenes de la misma persona.
Cabe decir, que la imagen de un deportista no es de libre uso, cada vez que estas se reproducen con un fin comercial, los deportistas, sus clubes… cobran por los derechos que tienen. Normalmente, cabe decir, que estas cantidades que perciben están reguladas por los contratos que firman los jugadores y los representantes de estos, además de la marca que quiera aprovechar sus derechos.
El papel de las sociedades en los derechos de imagen
Pero, ¿con qué fraudes nos encontramos hoy en día? En gran parte de las ocasiones, los derechos de imagen de un jugador, pertenecen a una sociedad tenedora de sus derechos de imagen. Por ello, el contrato no se firma con un jugador, se firma con la sociedad que posea los derechos de imagen. Es aquí donde se encuentra el fraude, ya que el deportista cede los derechos de imagen a una sociedad extranjera, la cual ingresa lo que recibe por estos derechos de imagen, por lo tanto nada de esto quedaría declarado ante la Hacienda Pública española.
La duda puede surgir en ¿por qué se usan estas sociedades para cobrar los derechos de imagen?
Antiguamente sucedía que gran parte de los clubes pagaba la mayor parte del sueldo de un jugador en forma de derechos de imagen, de esta forma el jugador tributaba menos frente a Hacienda. Actualmente la Ley dice que
lo máximo que un futbolista puede percibir por la cesión de sus derechos no puede superar el 15% del total que ingrese. Esto ocurre debido a que el tipo impositivo que se aplica sobre el sueldo del susodicho es del 47%, mientras que el tipo impositivo a aplicar sobre el 15% por derechos de imagen es del 28%, es por ello que antes los clubes lo hacían de la forma que hemos explicado.
Tras haber explicado lo básico de los derechos de imagen vamos a observar como se califican las rentas obtenidas por estos:
Calificación de los derechos de imagen
Los derechos de imagen pueden ser calificados de tres formas posibles: rendimientos de capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas o rendimientos de trabajo.
Para que se califiquen como rendimientos de capital mobiliario las rentas que se obtienen por la cesión de los derechos de imagen deben proceder de la cesión a una tercera persona, la cual no mantenga una relación laboral. Además la cesión no debe proceder de realizar una actividad económica.
Si queremos calificarlos como rendimiento de actividad económica, se basa en que el deportista, por su propia cuenta, obtenga los rendimientos. Esto ocurre en deportistas que compiten de manera individual, de forma que si se cede el derecho en el ámbito de una actividad, torneo, espectáculo… eso se considerará como rendimientos de actividades económicas.
Además se considerarán también como tales ceder la imagen para la promoción de un producto, por ejemplo. Se exige una actividad para poder determinar las rentas como actividad económica.
Por último, si queremos declararlas como rendimientos de trabajo. Podrán declarar como rendimientos de trabajo, los clubes o los representantes que perciban una cantidad económica por la cesión de los derechos de imagen de la persona.
[…] El 2 de julio de 2016, Lionel Messi, jugador del Fútbol Club Barcelona, fue condenado por la Sección 8 de la Audiencia Provincial de Barcelona por delito fiscal porque había defraudado más de cuatro millones de euros al no declarar en el IRPF de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 las cantidades pagadas por diversas empresas por la explotación de su imagen. […]