Esta vez desde sportslaw vamos a hacer un trabajo de fondo para poder comprender bien el caso de Cristiano Ronaldo y todo lo que ello conlleva. Gracias a este análisis que vamos a realizar se podrá comparar también con otros casos parecidos, ya sean por ejemplo el de Lionel Messi o el de Ángel Di María.
Para comenzar con este artículo debemos hacer referencia al Código Penal y a la sustitución de las penas de prisión por multas. Antiguamente la sustitución de las penas de prisión estaban recogidas en el artículo 88 del Código Penal, pero, con la entrada en vigor del nuevo dicho artículo fue suprimido.
El antiguo artículo 88 permitía que cuando se dictase una sentencia condenatoria a pena de prisión que

no excediese de un año el juez tenía la facultad de sustituirla por una de tres diferentes penas. Estas penas eran las siguientes: Trabajos en beneficio de la comunidad, multa o localización permanente siempre que la pena no excediese de 6 meses.
Pero, con la suspensión del artículo 88 actualmente la cosa queda de la siguiente manera:
Artículo 80.2
– En el caso de que la pena de prisión que se pretende suspender fuera inferior a dos años y se cumplieren los requisitos subjetivos y objetivos del artículo 80.2 del Código Penal, el Juez podrá potestativamente condicionar la suspensión a que el condenado pague una multa o incluso a que realice trabajos en beneficio de la Comunidad.
Los requisitos que pide el artículo 80.2 son los siguientes:
“2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.
Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.”
Artículo 80.3
– En el caso de que la pena de prisión fuera superior a dos años o, siendo inferior, el condenado tuviese antecedentes penales y, se cumplieran los requisitos de la suspensión que se establecen en el artículo 80.3 del Código Penal, el juez podrá poner el pago de una multa o realización de trabajos en beneficio de la Comunidad.
Los requisitos que establece el artículo 80.3 son los siguientes:
- Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.
En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas, o al cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1.ª del artículo 84. Asimismo, se impondrá siempre una de las medidas a que se refieren los numerales 2.ª o 3.ª del mismo precepto, con una extensión que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión fijados en el mismo sobre un quinto de la pena impuesta.
Ante todo esto habrá que tener en cuenta que ninguna de las medidas podrá ser inferior a la que resultase de aplicar los criterios de conversión fijados en el artículo 84 del Código Penal sobre un quinto de la pena impuesta.
[…] Desde sportslaw seguiremos analizando este caso tan actual y la aplicación del derecho penal en este caso. Os dejamos el enlace de la sustitución de penas de prisión por multas ya que esto es de grandísima relevancia para el caso http://sportslaw.es/cristiano-ronaldo-y-hacienda/ […]