En las fechas más recientes es “normal” ver en los periódicos casos de futbolistas que cometen fraudes fiscales.
Cada vez es más frecuente encontrarnos con estos casos de fraude que finalizan con un pacto entre la Fiscalía y Hacienda respecto a unas condenas que no implican el ingreso en prisión, condonando esta pena mediante multas millonarias.
Uno de los últimos ejemplos es el de Cristiano Ronaldo, del cual ya hemos hablado en nuestra web (http://sportslaw.es/cristiano-ronaldo-y-hacienda/ ; http://sportslaw.es/cristiano-ronaldo-y-hacienda-2/ ). Finalmente este caso se ha resuelto mediante el pacto con la Fiscalía de Madrid. Con este pacto Ronaldo se declara culpable de cuatro delitos fiscales y acepta una pena de prisión de dos años de cárcel, además del pago de una multa de 18,8 millones de euros, pero, como explicamos en nuestros anteriores artículos, aún faltaría la rúbrica de la Agencia Tributaria.
A esta lista se añaden nombres como los de Luka Modric, Xabi Alonso, Lionel Messi, José Mourinho…
Juan Zornoza, prestigioso catedrático de derecho financiero y tributario afirmó que “la regulación fiscal de los futbolistas debe cambiar o se puede llegar a producir una fuga de talentos a campeonatos de otros países que cuenten con mejores condiciones. El fútbol es una industria y debe recibir un tratamiento adecuado para no acabar con ella”.
Según el prestigioso catedrático los futbolistas son trabajadores por cuenta ajena cuyos ingresos están sujetos a retención, pero, su tributación no podría ser la misma que la de otros trabajadores, lo cual
fue apoyado por Francisco Salinas. Salinas destacó que los futbolistas se encuentran con la suerte de un agravio comparativo frente al resto, ya que están ante una “acumulación de renta en un periodo muy corto , por una mera cuestión física y un tipo de retención bastante elevado”. Además Salinas opinó que sería adecuado que los jugadores no tuvieran que enfrentarse a esta progresividad del impuesto sobre la renta y que se debería aplicar un tipo más bajo para que así no se vieran penalizados.
La Ley del 85/15
Uno de los asuntos más problemáticos hoy en día es la norma 85/15, esta norma que permite que el artista o deportista pueda tributar por el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades (25%) hasta un 15% de su retribución total, en lugar de hacerlo por el IRPF (49%), es decir, en el supuesto de no superar el 15% el artista o deportista no debe imputarse en su renta los derechos de imagen cedidos a una sociedad para su gestión. Nos referimos a los pagados por la misma entidad con la que mantiene una relación laboral, por ejemplo un club de fútbol.
Esta disposición se ha convertido en una trampa ya que la Agencia Tributaria no está aplicando un criterio nítido y está cambiando la interpretación de la norma. Esto genera una incertidumbre y una inseguridad jurídica, además de que no hay un marco legal seguro.
Como podemos ver, se ha juntado una legislación obsoleta, una crisis, muchos intereses económicos al afán recaudatorio de la Agencia Tributaria. Además, esto es un problema que puede afectar a los abogados ya que hay riesgo de que se les considere cooperadores necesarios de esos delitos fiscales.
A todo esto, como además ya hemos explicado en otros artículos de sportslaw.es hay que tener en cuenta que están aumentando mucho los derechos audiovisuales en España, lo cual, como es evidente, aumentará la presión fiscal. Por lo tanto se necesitan unos cambios cuanto antes debido a la situación en la que nos encontramos ya que nos encontramos ante una ley aprobada en 1990. María José Rienda, secretaria de Estado para el Deporte, ha asegurado que está regulación será una de sus prioridades.
Antonio Juan Pérez Madrid
Efectivamente cada vez hay más presión sobre los deportistas. Y más aún con los derechos de imagen. Pues al cederlos a sociedades interpuestas entra en juego el régimen de operaciones vinculadas definido en la LIS. Por lo que las operaciones entre partes vinculadas deben ir a valor de mercado, y por lo tanto la regla 85/15 puede cambiar.