Se trata de una asociación deportiva integrada por los clubes y las sociedades anónimas deportivas que participan en las categorías profesionales del fútbol en España, es decir, Primera y Segunda División. Fue creada el 26 de julio de 1984 y, forma parte de la Real Federación Española de Fútbol pero tiene autonomíaa jurídica en su organización y funcionamiento.
Su principal cometido es la organización de las competiciones de fútbol estatales, pero siempre en colaboración con la RFEF.
Las competencias de la Liga de Fútbol Profesional vienen reguladas en los Estatutos Sociales de la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Al ser tantas las explicaremos en varios artículos.
Competencias y funciones de LaLiga
Las competencias y funciones propias de la LIGA en virtud de lo establecido en la Ley del Deporte vienen reguladas en el artículo 3 de los Estatutos, “Funciones y competencias” en el apartado 1, son las siguientes:
- Organizar, como ya hemos dicho anteriormente, en coordinación con la RFEF las competiciones oficiales de fútbol de carácter profesional y ámbito estatal.
- Desempeñar respecto a sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión, establecidas en la vigente Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo así como cualquier otra que se establezca mediante acuerdo suscrito entre la LIGA y sus asociados.
- Ejercer la potestad disciplinaria respecto de sus asociados, en los términos previstos en las Leyes, en los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de este carácter dictadas en su desarrollo.
- En el ámbito de lo establecido en el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, establecer las condiciones y el ritmo de adquisición, ejecución y financiación de los equipos, obras e instalaciones que tengan que realizarse, así como las respectivas condiciones de mantenimiento y conservación a la finalización de aquellas.
- La explotación comercial de cuantos derechos y productos sean inherentes o consecuencia de las competiciones que organice, ya sea directamente por la LIGA o mediante cesión de todo o parte de la explotación comercial a terceras personas físicas o jurídicas, o constituyendo sociedad con estas, bajo cualquier forma jurídica y con la participación que se determine por la Asamblea General siempre que tengan como finalidad principal la explotación anteriormente citada.
Serán productos o derechos objeto de comercialización, los distintivos
corporativos de marca, logotipos, anagramas, mascota oficial y otros
de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, cuya protección jurídica se
efectúe mediante la correspondiente inscripción en el Registro de la
Propiedad Industrial, así como la utilización conjunta de los mismos
con la totalidad de los nombres, escudos, logotipos y colores oficiales
de las Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes afiliados a la Liga
Nacional de Fútbol Profesional, respetándose, en todo caso, el
derecho de contratación individual de las Sociedades Anónimas
Deportivas y Clubes.
De igual forma, podrá ser objeto de comercialización por la Liga
Nacional de Fútbol Profesional la explotación conjunta de los datos
oficiales estadísticos de todos los partidos de las competiciones
organizadas por la LIGA, sin perjuicio del derecho de las Sociedades
Anónimas Deportivas y Clubes a explotar individualmente los citados
datos estadísticos respecto de los partidos que haya disputado.
- Emitir informe previo en los casos de enajenación de instalaciones de las Sociedades Anónimas Deportivas, en los supuestos contemplados en la vigente Ley del Deporte y normas de desarrollo.
- Emitir informe previo sobre los proyectos de presupuestos de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes que participen en las competiciones que organice, así como establecer normas y criterios para la elaboración de los mismos y supervisar el cumplimiento del que resulte definitivamente aprobado, si lo considerase conveniente o necesario.
- Emitir informe previo, con los efectos previstos en el artículo 46.4 de la vigente Ley del Deporte, sobre las modificaciones que proponga la Real Federación Española de Fútbol, cuando tengan trascendencia en las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, cuya organización corresponda a la LIGA.
- Establecer su propia organización interna, gestionar autónomamente sus recursos económicos y dictar las normas de desarrollo de los presentes Estatutos.
- Designar los representantes que correspondan a la LIGA, en cualesquiera órganos o entidades.
- Establecer, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de modificación parcial del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y al desarrollo del mismo, las fórmulas de distribución de las cantidades que deban percibir las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes correspondientes a la participación de la Liga en la recaudación de las apuestas deportivas del Estado. Dichas fórmulas responderán a criterios objetivos.
- Ejercer las funciones de control y supervisión, en orden a hacer cumplir los límites establecidos respecto al capital social de las Sociedades Anónimas Deportivas, que se establecen en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley del Deporte y el artículo 9 del Real Decreto 1084/91, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
Estas son las funciones y competencias de LaLiga en virtud de lo que establece la Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo. En los siguientes artículos veremos el resto de funciones y competencias de esta asociación deportiva.
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