El tribunal administrativo del deporte, (TAD), fue creado por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.
Se trata de un órgano colegiado de ámbito estatal adscrito al Consejo Superior de Deportes (CSD).
El Tribunal Administrativo del Deporte, aunque esté adscrito a este, actúa con total independencia.
La normativa que regula este tribunal es: la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del deporte (LD). La Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva. Por último, el Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, que desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
Tiene unas funciones muy específicas. Las encontramos en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio. Sus funciones esenciales se resumen en dos ámbitos, de naturaleza resolutiva y de naturaleza consultiva.
Funciones del TAD
Las principales funciones en materia resolutiva son:
- Ser la última instancia en lo relativo a cuestiones disciplinarias que se encuentren dentro de su competencia respecto a la lucha contra el dopaje y la protección de la salud de los deportistas. Estas vienen definidas en la Ley Orgánica 3/2013 mencionada antes.
- Conocer del recurso administrativo especial sobre el dopaje, regulado en el artículo 40 de la LO 3/2013.
- Deberá tramitar y resolver expedientes disciplinarios a instancia del Consejo Superior de Deportes en los supuestos específicos recogidos en el artículo 76 de la Ley del Deporte (LD). Algunos de estos supuestos serían abusos de autoridad, quebrantamiento de sanciones impuestas, falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales… Además, deberá resolver expedientes disciplinarios contra los Presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales.
- Ser la última instancia competente para vigilar y controlar la legalidad de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas.
Las resoluciones que adopte el TAD agotarán la vía administrativa, no podrán ser objeto de recurso de reposición, serán de carácter inmediatamente ejecutivo y solo cabrá recurso ante el Orden Jurisdiccional contencioso administrativo.
Respecto a sus funciones de naturaleza consultiva, se centra en emitir informes requeridos por el Consejo Superior de Deportes, que estén relacionados con las modificaciones de los Estatutos federativos en lo que se refiere al régimen disciplinario o electoral.
Composición del TAD
En relación con la composición hay que señalar que el Tribunal se compone de 7 miembros, uno de los cuales será nombrado Presidente por elección de sus estos mismos 7.
Los miembros serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deporte, y estarán asistidos por un secretario licenciado o graduado en derecho, que podrá acudir a las reuniones teniendo voz pero no voto.
Se garantizará una presencia equitativa de mujeres y hombres.
Hay que destacar que de la designación de los miembros por la Comisión Directiva: Cuatro serán a propuesta del Presidente del CSD y tres serán elegidos de entre los que hayan sido propuestos por las Federaciones deportivas españolas.
Los miembros podrán durar en su cargo 6 años y no podrán ser reelegidos, pero, no obstante, la renovación se producirá parcialmente cada 3 años.
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