Todo deportista profesional acusado de dopaje goza del derecho a un juicio justo. Esto viene así determinado en el artículo 8 del Código Mundial Antidopaje.
Artículo 8.1
El artículo 8.1 dice así:
“Cada organización antidopaje responsable de la gestión de los resultados deberá prever un procedimiento de audiencia a disposición de toda persona que presuntamente haya cometido una infracción de las normas antidopaje. Este procedimiento de audiencia deberá determinar si se ha cometido una infracción de las normas antidopaje y en caso afirmativo cuáles son las consecuencias.”
Además, este procedimiento debe de respetar una serie de principios, estos son:
- La celebración de una vista en un plazo razonable.
- Un tribunal de expertos justo e imparcial.
- El derecho a ser representado por un abogado a costa de esa persona.
- El derecho a ser informado de una forma adecuada sobre la infracción de la norma antidopaje que se dice que ha cometido.
- El derecho a responder a las acusaciones sobre la infracción de la norma antidopaje y a las consecuencias que se deriven.
- El derecho de cada una de las partes a presentar pruebas, incluido el derecho a citar e interrogar a testigos.
- El derecho de la persona a un interprete durante la vista, siendo responsable el tribunal de expertos de designar al interprete y de decidir quien habrá de correr con los gastos al respecto.
- Derecho a una sentencia escrita, razonada y en un plazo razonable que incluya específicamente una explicación del motivo por el que se le impone un periodo de suspensión.
Como vemos, este artículo 8.1 contiene varios principios básicos relativos a la garantía de un juicio justo para las personas que hayan sido acusadas de haber cometido infracciones de las normas antidopaje.
Artículo 8.2
El artículo 8.2, audiencias en acontecimientos deportivos, dice así:
“Las vistas celebradas en el marco de acontecimientos deportivos pueden seguir un procedimiento anticipado según lo autorizado en los reglamentos de la organización antidopaje y por el tribunal de expertos.”
Por ejemplo, una audiencia podrá ser anticipada en vistas de un gran acontecimiento deportivo cuando sea necesaria una sentencia relativa a una infracción de normas antidopaje con el objeto de determinar si el deportista está autorizado o no para participar en dicho acontecimiento deportivo. Incluso durante un acontecimiento deportivo donde la resolución dictada determinará la validez de los resultados del deportista o la continuación de su participación en dicho acontecimiento deportivo.
Artículo 8.3
El artículo 8.3, la renuncia al juicio, dice así:
“El deportista o la otra persona tiene derecho a renunciar al juicio manifestándolo de forma expresa o bien no haciendo objeciones dentro del plazo establecido por las normas de la organización antidopaje a la afirmación de esta sobre la existencia de una infracción de las normas antidopaje. En caso de no celebrarse el juicio, la organización antidopaje con responsabilidad sobre la gestión de los resultados remitirá a las personas descritas en el artículo 13.2.3 un dictamen razonado en el que se expliquen las medidas adoptadas.“
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