Tras un año de intenso trabajo, la Cámara de Diputados y el Senado de España aprobaron la nueva ley del deporte. El último día del año 2022, el Gobierno de España publicó su texto en el BOE. Allí se consideran aspectos aplicables a la sostenibilidad para deportistas, eventos, organizaciones e instalaciones deportivas. Como expresa el Preámbulo de la ley, se busca fortalecer el ecosistema deportivo con ayudas basadas en el desarrollo sostenible.
El presidente del Consejo Superior de Deporte señaló que la ley atenderá a un deporte mucho más desarrollado y profesionalizado. En todos los niveles se busca alcanzar un deporte asentado en la transición ecológica, en los valores que nos comprometen con el desarrollo sostenible.
Razones para la sostenibilidad en el deporte español
Las problemáticas que afectan a la sociedad abarcan cuestiones de género, discriminación, degradación ambiental, cambio climático, violencia y la pandemia. Estos problemas hacen necesario que se implemente un nuevo enfoque de prevención, dado que estas cuestiones no son ajenas al deporte en todas sus variantes. España viene trabajando decididamente en distintos ámbitos para alcanzar el desarrollo sostenible.
Génesis de la nueva ley del deporte
El texto de la nueva ley fue redactado por el Consejo Superior de Deportes.
La necesidad de impulsar la reforma de la ley del deporte forma parte de uno de los compromisos asumidos por España ante la Unión Europea en el componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicho plan se encuentra diseñado con el fin de que España pueda acceder a los fondos europeos Next Generation.
¿Que es la sostenibilidad?
«Especialmente en ecología y economía, que se puede mantener durante largo tiempo sin agotar los recursos o causar grave daño al medio ambiente.»
Existe consenso absoluto de que la sostenibilidad implica una triple mirada; social, económica y ambiental. Además el desarrollo sostenible se centra en las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas.
Para la ONU la sostenibilidad consiste en: “Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras….
Todos los sectores de la sociedad pueden contribuir con el desarrollo sostenible para mejorar las condiciones de vida de las personas y el planeta.
La sostenibilidad y los ODS
Uno de los grandes promotores de la sostenibilidad ha sido la Organización de las Naciones Unidas. Por Resolución de la Asamblea General en el 2015 se aprobó el texto titulado “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. Allí establece una agenda común por la cual los Estados reconocen la necesidad de mejorar las condiciones de vida de las personas y el planeta en el 2030.
La agenda se compone de 17 objetivos del desarrollo sostenible (ODS) y 169 metas para lograr la sostenibilidad a nivel global. Entró en vigor el pasado 1 de enero de 2016. La agenda es implementada en distintos países del mundo por diversos actores a nivel, nacional, regional y subregional.
Esta Agenda junto con sus objetivos, son de interés tanto por el sector público como el privado, en el que se abarca al deportivo. La ONU destaca la importancia del deporte y dice que:
“El deporte es un importante facilitador para el desarrollo sostenible»
La sostenibilidad aplicada en el deporte por impulso de la ONU y la UE
En el pasado, también fueron aprobados otros instrumentos internacionales que consideran con mayor precisión la necesidad de incorporar la sostenibilidad en el deporte. Algunos de ellos pueden observarse en los siguientes instrumentos: el artículo 5 de la Carta Internacional de la Educación física, la actividad física y el deporte de la UNESCO, dice:
“Al planificar, ejecutar y evaluar sus actividades, los encargados de la educación física, la actividad física y el deporte, así como los organizadores de eventos deportivos, deben tomar debidamente en consideración el principio global de la sostenibilidad, tanto económica como social, medioambiental o deportiva.”
Por su parte, la Unión Europea a través del Libro Blanco del Deporte Europeo invitó al deporte europeo para ser consciente de la necesidad de crear marcos y estrategias necesarias para abordar la sostenibilidad.
Sostenibilidad en la nueva ley del deporte español
El artículo 3 de la ley del deporte se refiere a los fines y en su primer párrafo destaca que todas las políticas públicas del deporte “dentro de sus ámbito competencial deben cumplir con los siguientes fines en consonancia con los objetivos y metas de desarrollo sostenible que se hayan establecido a nivel internacional:
«a) El acceso a la práctica deportiva de la ciudadanía en condiciones de idoneidad, proximidad, accesibilidad universal, seguridad y mejora de las propias capacidades, respetando la pluralidad lingüística y la promoción de todas las lenguas oficiales en el deporte y atendiendo particularmente las necesidades de aquellos colectivos y grupos con mayor riesgo de exclusión social o que necesiten un grado superior de protección.
b) El impulso garantista y salvaguarda de la igualdad efectiva de todas las personas en la práctica deportiva y su adecuado desarrollo, atendiendo particularmente a la desigualdad económica, a la inequidad entre los sexos y a las situaciones de vulnerabilidad social en zonas con especiales dificultades demográficas. Se adoptarán las medidas correctoras que eliminen los obstáculos que impidan dicha igualdad.
c) La práctica deportiva en condiciones idóneas de seguridad, que permitan el mantenimiento y mejora de la condición física y psíquica individual, sin producir daño o riesgo.
h) La prevención, control y erradicación de cualquier clase violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia en el deporte, así como la discriminación y la incitación al odio por razón de sexo, edad, discapacidad, salud, orientación o identidad sexual, expresión de género, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias… fomentando el juego limpio y la colaboración ciudadana.
i) El desarrollo de la actividad física y el deporte en condiciones compatibles y respetuosas con el medio ambiente, con la protección del medio natural y el entorno urbano, así como con la seguridad de las personas.
j) La promoción de la investigación y la innovación y el uso de la ciencia y la tecnología aplicadas a la actividad física y el deporte con el fin de mejorar sus elementos didácticos, técnicos e instrumentales, dando prioridad a la debida protección de la ciudadanía y las personas deportistas.
n) El fomento de la educación física y el deporte en todas las etapas de la vida como parte fundamental de la mejora de la calidad de vida y la adquisición de hábitos saludables, tanto dentro como fuera del sistema educativo.
El artículo 5 dispone que los poderes públicos contribuirán a fomentar la reducción de la brecha social y de género en el ámbito. En línea con los fines que deben seguir las políticas públicas, el artículo 6 señala que se dictarán políticas públicas que garanticen y pongan en marcha medidas de protección de la igualdad en el acceso y el desarrollo posterior de la actividad física y el deporte, así como la promoción de la integración igualitaria en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades deportivas.«
El artículo 10 establece el principio de la protección del medio ambiente para el ámbito del deporte. Destaca el artículo que: “se garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas.“
Las competencias del Consejo Superior de Deportes, en el apartado u del artículo 14, dispone que «Colaborar con el resto de Administraciones Públicas en la adopción de medidas que aseguren la sostenibilidad de la actividad deportiva en el medio ambiente, así como en el entorno urbano y natural. «
En el aspecto personal de los deportistas, el artículo 23 apartado 1 inciso C dice que será obligación: c) Practicar la actividad física y el deporte en las condiciones más respetuosas posibles con el medio natural, el medio ambiente y el entorno natural y urbano. También establece como derecho de los deportistas profesionales el siguiente «j) A la práctica del deporte y la actividad deportiva en las condiciones más respetuosas posibles con el medio ambiente y el entorno natural y urbano».
Con respecto a las competiciones profesionales, se establece que la federación debe cumplir el requisitos de «La sostenibilidad económica de la competición». Además, quien organice las competiciones deben adoptar medidas para la protección del ambiente.
Finalmente en lo que respecta a las instalaciones deportivas, el artículo 124, apartado 1 inciso a, señala que desde la Conferencia Sectorial de Deporte se impulsará el desarrollo de instrumentos para dictar políticas públicas orientadas a garantizar la seguridad, la accesibilidad universal, la sostenibilidad, la mejora de la gestión.
Conclusiones
La sostenibilidad, cada vez más valorada por la sociedad con la nueva ley se procurará regenerar el área deportiva para idear y ofrecer distintas soluciones frente a los problemas sociales, económicos y ambientales que lo aquejan. Los beneficios para el sector están relacionados con la creación de entornos sociales más amigables que faciliten la integración de las personas, el ahorro de energía, la reducción de costes y un mejor ámbito para las nuevas generaciones. Los resultados positivos en esta materia pueden brindar una mejora en la reputación de la federación, asociación, club, deportista o actor del deporte que decida transitar el camino hacia el desarrollo sostenible. Allí nuevas alianzas de patrocinio con empresas pueden surgir, generando mayores réditos al deporte. Finalmente, la concesión de subvenciones y ayudas está ya sujeta a cumplir con requisitos para lograr entornos sostenibles.
Vale aclarar, que los aspectos del deporte que pueden considerar en la sostenibilidad van dirigidos hacia los deportistas, las organizaciones deportivas, los eventos, equipamientos e instalaciones deportivas.
Licenciado en derecho por la Universidad Católica Argentina. También cuenta con estudios de posgrado en “Derecho y Management del Deporte” en CIES FIFA (2008) y la diplomatura en “Derecho del Deporte, Gestión y Administración de Entidades Deportivas” en la Universidad Abierta Interamericana (2009) en Buenos Aires.
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