Sabías que las invitaciones gratuitas que se entregan para asistir a espectáculos deportivos, ¿están sujetas a IRPF o al IVA según el destinatario?. En alguna ocasión no tributan, nos informamos de esto gracias a un informe que ha realizado DA Lawyers.
Aunque a primera vista, las entradas que se regalan para los espectáculos deportivos a trabajadores, jugadores, equipos visitantes, las que se entregan por protocolo o incluso, las que llegan a los patrocinadores, parecen gratuitas, no lo son tanto. Estas denominadas “entradas de cortesía”, independientemente a quien ser regalen, están bajo la vigilancia de Hacienda.
Los expertos del departamento de derecho deportivo de DA Lawyers han realizado un estudio en el que desglosan los impuestos que afectan a las entradas, dependiendo del destinatario. Apuntan a una gran relevancia en un sector tan importante como es el deporte rey, el fútbol, con más de 14 millones de espectadores la temporada anterior.
A la hora de prevenirse de incurrir en delitos de carácter penal por parte de las sociedades anónimas deportivas o clubes pueden surgir ciertas dudas sobre como tributar una operación que es muy habitual en todos los partidos según nos alertan desde DA Lawyers.
Entradas para jugadores o empleados:
Dichas entradas se clasificarían como “retribución en especie”. Por ello, estarían sujetas a retención por parte del club ya que tributa en el IRPF de los jugadores o empleados y, a todos los posibles efectos, cotizan en la Seguridad Social.
Hay que tener en cuenta que estas tienen la consideración de autoconsumo, por lo que no estarán sujetas a IVA. Según dicen desde DA Lawyers, “lo importante para mantener esta postura es que no existe contraprestación económica y se consuma interiormente, pues prestador y beneficiario coinciden, en la medida que no se produce una salida del servicio que presta el club fuera de la propia entidad”.
Es decir, no hay cambio en la titularidad cuando se entrega la entrada, ya que simplemente hay un traslado de forma gratuita dentro del propio club.
Para llegar a esta conclusión se han basado en la Dirección General de Tributos (consulta V2149-08); en la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del
IVA y en la Audiencia Nacional, sentencia del 4 de octubre de 2003, la cual defiende que el autoconsumo interno no es susceptible a la tributación por IVA. Lo mismo ocurre cuando estas personas acuden de visitantes a otros campos según indica el Tribunal Supremo, que dice lo siguiente: “el disfrute por terceros no desvirtúa la consideración de retribución en especie para el trabajador, al derivar ésta de la relación laboral existente”.
Las entradas por protocolo
Estas entradas podrán estar o no gravadas con IVA, esto dependerá del destino final, es decir, de si cuentan con un destino ajeno o propio. Dependerá que estén o no gravadas en la medida que fueren entregadas sin contraprestación y únicamente para el cumplimiento de compromisos institucionales, para obtener notoriedad y prestigio o de cortesía, según nos aseguran desde DA Lawyers.
No estarán sujetas a IVA las invitaciones que hayan sido entregadas para adquirir mayor notoriedad o mayor afluencia de público.
En cambio, las invitaciones destinadas para fines ajenos como entregar entradas a diferentes instituciones para que repartan entre sus empleados si que tributarán a través del IVA.
Las entradas a patrocinadores
Dichas entradas, según considera la Dirección General de Tributos, están sujetas a IVA, ya que no son de carácter gratuito porque se encuentran localizadas en el contrato de patrocinio.
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