Los árbitros de fútbol españoles se encuentran hoy en día en un limbo laboral. Este limbo impide que los árbitros puedan acogerse al Real Decreto 1006 que regula la relación de los deportistas profesionales.
Pero, lo realmente llamativo de este tema es que ningún árbitro de nuestro país, ya sea de primera o segunda división, puede cotizar en la Seguridad Social por este trabajo. Esto genera un problema ya que, cuando el árbitro se jubila, no percibe ningún tipo de rendimiento, incluido el derecho al paro.
Hoy en día los árbitros cobran en torno a los 200.000 euros anuales, pero su carrera finaliza normalmente alrededor de los 45 años lo cual crea una clara situación de desamparo.
Acercamiento entre el CTA y el CSD
A principios del mes de febrero el Consejo superior de Deportes (CSD) emitió un nuevo escrito.
El Comité Técnico de Árbitros siempre ha tenido nítido que hay que buscar una fórmula a través de la Real Federación Española de Fútbol, una empresa dependiente del estamento federativo…. A través del cual los árbitros pudieran emplearse y de esta forma entrar a cotizar en la Seguridad social, sobre todo de cara a la futura jubilación.
El CTA, Comité Técnico de Árbitros, envió al Consejo Superior de Deportes un informe en el cual explicaba la situación del colectivo arbitral. El CSD no respondió a los primeros escritos emitidos por el CTA, pero si al último. En

su respuesta el Consejo Superior de Deportes se comprometía a estudiar que medidas legales podrían ser llevadas a cabo para que se reconociera la profesión de árbitro como tal u obtuviera el reconocimiento de deportista de élite, de forma que así conseguiría la cotización en la Seguridad Social. Si esta situación se diera no solo sería aplicable a los árbitros del deporte rey, si no que se aplicaría a los árbitros de todas las ligas consideradas como profesionales en las que los árbitros no se encuentren amparados por el Régimen de la Seguridad Social.
Cabe decir que una de las posibilidades que se baraja es la de considerar a los árbitros como profesionales libres. En ese caso, deberían cumplir con las obligaciones de facturación y declaraciones tributarias trimestrales, además de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Esto no sería un problema debido a las altas retribuciones que perciben, sobre todo si nos fijamos en las más altas categorías deportivas.
Soluciones en países vecinos
A modo de ejemplo, en Francia se ha aprobado una proposición de Ley en la que se establecen unas figuras características:
- “ Se considera a los árbitros como deportistas.
- Se le considera, asimismo, como encargado en una «misión de servicio público», con trascendencia en el código penal, para el caso de que sufran determinadas agresiones.
- No pueden ser considerados como asalariados de la Federación correspondiente sino que su trabajo es el de un trabajador independiente (autónomo). “
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