En los últimos días, desde el partido disputado por el Manchester City y el Liverpool F.C, se puede leer en todas partes que a Pep Guardiola se le ha abierto un expediente disciplinario por conducta inapropiada. Para los que no vieran lo que ocurrió es que, al término de la primera parte, los jugadores fueron a recriminar el arbitraje al colegiado español Mateu Lahoz. El entrenador de los citizens salió a por sus jugadores y arremetió contra el árbitro, ante lo cual este expulsó al entrenador del conjunto de Manchester. Pero, no solamente está el caso de Guardiola en el tintero hoy en día. Se ha abierto también un expediente disciplinario debido a los incidentes que ocurrieron en el partido entre el Athletic Club y el Olympique de Marsella, en el cual dos vigilantes de seguridad fueron heridos y tres espectadores fueron detenidos.
Mala conducta de jugadores y oficiales
En este artículo nos centraremos más en el caso de Guardiola. Para comenzar a hablar de este tema, debemos dirigirnos al artículo 15, “Mala

conducta de jugadores y oficiales”, del Reglamento de la UEFA.
Este artículo dice así:
“1. Se aplicarán las siguientes suspensiones para los partidos de competición:
a) Suspensión de un partido de competición u otro periodo específico para:
I. Una segunda amonestación en el mismo partido.
II. Juego duro.
III. Repetición de protestas o no cumplir con las ordenes del árbitro.
IV. Insultar a jugadores o a otros presentes en el partido.
V. Conducta antideportiva.
VI. Provocar a los espectadores.
VII. Participar en el partido cuando está suspendido o en un
momento no apto para jugar.
VIII. Malograr una oportunidad manifiesta de gol.
b) Suspensión de dos partidos de competición o un período específico, por dirigirse con un lenguaje inapropiado a un árbitro del partido.
c) Suspensión de dos partidos de competición o un periodo específico por recibir una tarjeta amarilla o roja de manera intencionada.
d) Suspensión de tres partidos de competición u otro período específico por insultar a cualquier árbitro oficial.
e) Suspensión de tres partidos de competición u otro período específico por agredir a un jugador u a otra persona presente en el partido.
f) Suspensión de cuatro partidos de competición u otro período específico por actuar con la clara intención de hacer que un árbitro tome una decisión incorrecta o apoye a su error de juicio y por ello toma la decisión no debida.
g) Suspensión de cinco partidos de competición u otro período específico por agresión grave.
h) Suspensión de quince partidos de competición u otro período específico por agresión a un árbitro oficial.
2. Las suspensiones serán combinadas con multas.
3. En caso de una agresión más grave la suspensión podrá extenderse al resto de competiciones.
4. Si un equipo nacional o de un club se comporta de manera inapropiada se podrán tomar medidas disciplinarias contra la asociación o el club en cuestión.”
Disposiciones adicionales que afectan a los entrenadores
Debemos dirigirnos al artículo 69 de los Estatutos de la UEFA, el cual se titula “Disposiciones adicionales que afectan a los entrenadores”. Este artículo dice así:
“1.Un entrenador que es expulsado o suspendido de sus funciones, no podrá estar en el área técnica o comunicarse de forma directa o indirecta con los jugadores del equipo y/o personal técnico durante el partido. Además, un entrenador que esté suspendido de llevar a cabo su función no podrá ingresar al vestuario o túnel antes o durante el partido.
2. Las suspensiones impuestas a un jugador o entrenador se aplican a su capacidad como jugador y como entrenador.”
Una vez hemos analizado estos dos artículos y, observamos el caso de Guardiola, podemos comprender por qué la UEFA ha tomado la decisión de abrir al entrenador un expediente disciplinario, debido a la “conducta inapropiada del entrenador”. Estos casos serán examinados por el Comité de Control de Ética y Disciplina el 31 de mayo.
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