A finales de 2010 entró en vigor una reforma en el artículo 286 bis del Código Penal. Este artículo hace referencia a las entidades y clubes deportivos, y, en su apartado cuarto dice así:
“4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate.”
El artículo 286 bis del Código Penal establece sanciones, multas, incluso penas de cárcel para aquellos individuos que actúen para, como dice el propio artículo “predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales”.
A partir de entonces, con la introducción de este artículo, cualquier intento de amaño o compra de un partido constituye un delito. No hay que confundir esto con las primas por ganar, las cuales se consideran un incentivo para que los deportistas hagan bien su trabajo.
Además, cabe decir, que, en caso de demostrarse el amaño, el código penal establece que los implicados pueden exponerse a penas de prisión de entre seis meses y cuatro años de cárcel, inhabilitación de uno a seis años y multas de hasta 5,48 millones de euros.
Debemos distinguir entre la “predeterminación de resultados” y la “participación en apuestas”. Lo primero, consiste en el amaño de partidos, acordar un resultado antes de que dé comienzo el partido. Lo segundo viene a significar que los jugadores participen en apuestas deportivas en las que ellos mismos se verían afectados.
El artículo 75 del nuevo Código Disciplinario, que hace referencia al amaño de partidos o al aseguramiento de un resultado, este artículo dice que “toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados será considerada como infracción muy grave”.
Hay que decir, además que las personas que intervengan en acuerdos conducente a la obtención de un resultado irregular en un encuentro serán sancionados con una inhabilitación de dos a cinco años. Pero, la sanción no queda ahí, ya que también afecta a los clubes. El club al que pertenezca el que haya amañado el partido será sancionado con seis puntos en la clasificación, además se declarará nulo el partido y su repetición solo procederá si uno de los dos equipos no fuese culpable.
Aquellas personas que tengan una relación indirecta con el amaño del partido serán sancionadas con inhabilitación o privación de licencia durante dos años.
[…] que cumplir la pena más alta, una pena de prisión de 8 años y 8 meses. Todo esto viene fruto de las sanciones por el amaño de partidos, entre otros delitos, que recoge el Código Penal y de las que ya hablamos específicamente en […]