Para poder hablar de la suspensión del contrato deportivo y los tipos de extinción de estos en España, debemos dirigirnos al Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Por este Real Decreto se regula la relación laboral de los deportistas profesionales.
Suspensión del contrato
El Real Decreto, en su artículo 12, habla sobre la suspensión del contrato. Este, como veremos ahora, basa sus efectos en lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo dice así “El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores”. Estas causas y efectos de la suspensión las encontramos en el artículo 45 del mencionado Estatuto de los trabajadores. Algunas causas de suspensión son el mutuo acuerdo de las partes, la incapacidad temporal de los trabajadores, excedencias forzosas… . Además, dice el artículo 45, la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Extinción del contrato
El siguiente artículo que nos encontramos en el Real Decreto habla sobre la extinción del contrato. Dicho artículo, el 13, hace mención a las causas de extinción de un contrato, entre algunas de ellas figuran: “por despido del deportista; por voluntad del deportista profesional; por disolución o
liquidación del club o de la entidad deportiva correspondiente, por acuerdo de la Asamblea General de Socios. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto en el artículo cincuenta y uno del Estatuto de los Trabajadores… ”. Como podemos observar, de nuevo, guardar un estrecho vínculo con el Estatuto de los Trabajadores.
Despido del deportista
A continuación pasamos a analizar el artículo 15. Este artículo hablar sobre los efectos de la extinción del contrato por despido del deportista. Dice así: “Uno.-En caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio. Para su fijación se ponderarán las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato.
Dos.-El despido fundado en incumplimiento contractual grave del deportista no dará derecho a indemnización alguna a favor del mismo. A falta de pacto al respecto la Jurisdicción Laboral podrá acordar, en su caso, indemnizaciones a favor del club o entidad deportiva, en función de los perjuicios económicos ocasionados al mismo.”
La voluntad del propio deportista
Por último, vamos a ver que sucede si el contrato se extingue por voluntad del propio deportista. Sobre esto nos habla el artículo 16 del Real Decreto, analicemos este artículo por partes. “Uno.-La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable.
En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas.” Si analizamos esta parte del artículo observamos, como nos dice en el primer párrafo, que, el propio jugador deberá hacerse cargo de la indemnización que fije la propia Jurisdicción Laboral. Pero, lo interesante, y el caso que más sucede hoy en día es el del segundo párrafo. Este nos dice que en el caso de que en menos de un año otro club le contrate será este mismo club que le contrata el que deba pagar la indemnización económica al anterior club.
La segunda parte de dicho artículo dice así: “Dos.-La resolución del contrato solicitada por el deportista profesional, fundada en alguna de las causas señaladas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, producirá los mismos efectos que el despido improcedente sin readmisión.”
Como podemos observar, se vuelve a hacer referencia al Estatuto de los Trabajadores, y este, junto con el Real Decreto 1006/1985 van unidos de la mano.
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