Se trata de un tipo especial de sociedad que se creó en España por la Ley 10/1990 del Deporte, la cual, permitía que los clubes que habían tenido un saldo patrimonial positivo desde la temporada 1985/1986 no se convirtiera en una Sociedad Anónima Deportiva. De forma que, el Real Madrid, el Barcelona FC, el Athletic Club y el Osasuna no se convirtieron en SAD.
¿Qué es una Sociedad Anónima Deportiva?
Se trata de un tipo especial de sociedad anónima, es una sociedad con responsabilidad limitada, de carácter mercantil en la cual los titulares son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Hay que destacar que, al ser responsabilidad limitada, los accionistas no responderán de forma ilimitada, solo lo harán con los bienes que hubieren aportado.
Son todas aquellas entidades cuyo objeto social es el desarrollo de algún tipo de deporte en competición de forma profesional y, en su caso, la promoción y desarrollo de actividades deportivas o de actividades relacionadas con dicha práctica.
Características
- En su denominación social se deberá incluir la abreviatura SAD.
- Solo se podrán constituir sociedad anónima deportiva si el objeto social principal resulta legalmente posible en España.
- Se deberá otorgar una escritura pública o de constitución o, en su caso, de transformación que deberá contener las menciones específicamente exigidas. Estas son las siguientes: la denominación social, fecha del cierre económico, condiciones especiales establecidas por los fundadores, identificando a los socios y sus aportaciones así como los pactos lícitos. Además de estas también las requeridas por la Ley de Sociedades de Capital.
- Las sociedades deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas y en la Federación que corresponda. La certificación de inscripción deberá ir acompañada de la solicitud de inscripción en el Registro Mercantil.
- El capital mínimo de las sociedades anónimas deportivas se deberá desembolsar totalmente y mediante aportaciones de capital, este deberá ser representado por acciones nominativas.
- Dichas sociedades solo podrán participar en competiciones oficiales profesionales de una sola modalidad deportiva.
- El capital mínimo de estas sociedades no podrá ser bajo ningún concepto inferior a lo que se establece en la Ley de Sociedades de Capital.
El órgano de administración:
Por último mencionar, que el órgano de administración debe ser un Consejo de Administración formado por el número de miembros que esté fijado por los estatutos. No podrán formar parte de este Consejo:
- Las personas señaladas en la Ley de Sociedades Anónimas y demás normas generales de aplicación.
- Aquellos que, en los últimos años, hayan sido sancionados por una infracción muy grave en materia deportiva.
- Los que tengan o no hayan tenido en los dos últimos años la condición de alto cargo de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella, siempre que la actividad propia del cargo se relacione con las sociedades anónimas deportivas.
- Los que estén al servicio de cualquier Administración Pública o sociedad pública. Siempre que la competencia del órgano a la que esté adscrito se relacione con las sociedades anónimas deportivas.
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