El 1 de abril de 2015 entró en vigor un Reglamento para los intermediarios de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

Para comenzar a explicar que es un intermediario debemos dar una definición de este. La definición de intermediario viene dada en el Reglamento que hemos mencionado antes, dice así: “Persona física o jurídica que, a cambio de una remuneración o gratuitamente, actúa como representante de jugadores y clubes con miras a negociar un con- trato de trabajo o como representante de clubes en negociaciones con miras a celebrar un contrato de traspaso.”
El propio reglamento nos hace ciertas aclaraciones sobre la definición. Cuando la definición hace referencia a personas físicas dice que se aplicará de forma indistinta a hombres y mujeres. Al hacer uso del singular se presupone también el del plural y viceversa.
Ámbito de aplicación:
Lo dispuesto en el reglamento va dirigido a asociaciones que tengan relación con clubes y jugadores que contratan los servicios de un intermediario, con el fin de cerrar un acuerdo de traspaso entre dos clubes o negociar el contrato de trabajo entre un jugador y un club.
Principios generales:
Los clubes y los jugadores pueden contratar los servicios de los intermediarios cuando estén negociando un contrato de trabajo o un traspaso.
Los jugadores y los clubes deberán actuar con debida diligencia en lo que se refiere al proceso de selección y contratación de intermediarios.
Todos los intermediarios que participen en una transacción deberán estar registrados.
Queda prohibido que los jugadores y los clubes contraten oficiales, un oficial, según el punto 11 de la sección de definiciones de los Estatutos de la FIFA es: “todo miembro de una junta o comisión, árbitro y árbitro asistente, gerente deportivo, entrenador y cualquier otro responsable técnico, médico o administrativo de la FIFA en una confederación, asociación, liga o club, así como todos aquellos obligados a cumplir con los Estatutos de la FIFA (excepto los futbolistas).”
Registro de los intermediarios:
Se pide a las asociaciones que pongan en marcha un sistema público de registro de intermediarios, en el que deberán figurar cada vez que tomen parte de una transacción.
Requisitos para el registro:
El intermediario que esté relacionado deberá gozar de una reputación intachable. En el caso de que se trate de una persona jurídica los intermediarios de esta también deberán gozar de una reputación intachable.
El intermediario contratado por el club o el jugador no debe mantener ninguna relación contractual con las diferentes asociaciones, ligas…
Las asociaciones deben recibir del intermediario la declaración de este debidamente firmada.
Contrato de representación:
Este contrato debe ser lo más explícito posible, por ello los clubes y jugadores deben especificar la naturaleza de la relación jurídica.
El contrato deberá contener, como mínimo: los nombres de las partes, la duración de la relación jurídica, las condiciones generales de pago, las cláusulas de rescisión, el alcance de los servicios, la cuantía de la remuneración adeudada al intermediario, la fecha de la firma y la firma de las partes.
La remuneración a intermediarios:
El pago a los intermediarios se calculará sobre el ingreso bruto base del jugador durante el periodo que dure el contrato.
La remuneración del intermediario podrá hacerse en varios pagos.
El pago total al intermediario, ya sea por traspaso o contrato, no deberá superar el 3% del ingreso bruto base del jugador durante el periodo que dure el contrato.
En principio los servicios del intermediario deberá pagarlos exclusivamente el cliente de este, pero, de conformidad con el club este podrá dar su consentimiento para que el club remunere al intermediario en su nombre.
Conflicto de intereses:
Los clubes y los jugadores deben asegurarse de que no existen conflictos de interés. Estos no existirán en el caso de que el intermediario presente por escrito que podría existir cualquier conflicto de interés real o potencial que podría implicar a alguna de las partes.
Sanciones:
Las asociaciones impondrán sanciones a las partes bajo su jurisdicción que contravengan las disposiciones del reglamento.
Estoy interesada en el derecho deportivo y busco formación.