Hoy continuamos con el artículo que comenzamos el miércoles pasado.
¿Debo declarar mis ganancias aunque no haya retirado el dinero de la casa de apuestas?
Si llega el final de año y, no he retirado el dinero que he ganado la dirección General de Tributos dice lo siguiente: “Se tendrán en cuenta las ganancias y pérdidas obtenidas en el ejercicio, año natural, resultando irrelevante, a estos efectos si el contribuyente ha retirado o no las cantidades de la cuenta abierta con el operador de juego online”.
Esto, en resumen, quiere decir que si al final de un año retiro de mi total de ganancias 3.000 euros pero, en la cuenta de la casa de apuestas dejo 500, da igual lo que haya dejado dentro. Al final del año habrá que declarar 3.500 euros.
Una de las preguntas más difíciles de resolver es saber que porcentaje se debe pagar, además no es fácil saber que porcentaje nos retendrá Hacienda de lo que hemos ganado.
Para empezar a explicar esto hay que decir que hay 5 bloques en los que se divide la declaración de la renta, rendimientos:
- Del trabajo
- Del capital mobiliario
- Capital inmobiliario
- De las actividades económicas
- Ganancias y pérdidas de carácter patrimonial
En cada uno de estos bloques deben declararse, dependiendo de donde vengan, las ganancias que se hayan obtenido. En el primero de los bloques se incluyen los ingresos que se hayan obtenido por trabajo por cuenta ajena. En el segundo se meten los intereses que se obtienen por cuentas bancarias. En el caso de que se alquile alguna casa se deberá declarar en los rendimientos de capital inmobiliario.
Los trabajadores autónomos declararán sus ganancias en rendimientos de actividades económicas. En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales será donde se incluirán el resto de los ingresos obtenidos, acciones, bonos del estado, y, el dinero que obtengamos por el juego online.
A la hora de declarar esto, tenemos como “buena noticia” que en el caso de los rendimientos de trabajo y
de actividades económicas Hacienda nos retiene previamente un pago. Decimos “buena noticia” porque esta retención aminorará el importe que tendremos que pagar en la declaración.
Hoy en día ya hay muchas personas que únicamente se dedican al mundo de las apuestas deportivas. Los ingreos que se obtienen por apuestas deportivas deben ser declarados, la normativa que regula esto es la Ley 13/2011 del 27 de mayo, se llama La Ley del Juego.
¿Debo tributar los ingresos que obtengo de las apuestas deportivas?
Respecto a lo que hablamos ya en el artículo del miércoles pasado, hay que decir que no siempre hay que declarar. Los ingresos que se obtienen en el juego no siempre están sujetos a tributación. Si por ejemplo un jugador apuesta 500 y gana 550 pero más adelante pierde 600 el balance total será de -50 euros, por lo tanto no debería declarar nada.
Hemos de saber también que si se incluye en la declaración los beneficios netos superiores a los 1.000 euros anuales lo más seguro es que Hacienda no acabe reteniendo nada, ya que tendrá en cuenta el mínimo personal y familiar. Este mínimo está exento de tributar, pero, aun así, debe incluirse en la declaración.
El propio Art 96.2 de la LIRPPF dice lo siguiente:
“En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros”.
Las pérdidas en apuestas solo se podrán deducir de los beneficios obtenidos siempre y cuando no se superen estos. Solo podrán deducirse pérdidas de juego si el salgo como jugador al final es positivo.
El saldo de beneficios o pérdidas se va renovando en cada ejercicio fiscal, las pérdidas de un año no se acumulan para poder deducirlas en el ejercicio siguiente.
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