El 26 de abril de 2018 se emitió la circular 1625, mediante la cual se avisa de las nuevas enmiendas que se introducirá al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA. Estas enmiendas fueron aprobadas por el Consejo de la FIFA en las sesión celebrada en Bogotá el 16 de marzo y entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2018.
Las modificaciones del Reglamento son en relación, principalmente, entre
los jugadores profesionales y los clubes y al mantenimiento de la estabilidad contractual entre las dos partes que hemos mencionado.
En relación con estas modificaciones haremos referencia en el presente artículo a lo que ha variado y a las nuevas disposiciones incorporadas.
Artículo 14, sobre la rescisión de contratos por causa justificada:
A partir de la entrada en vigor de las modificaciones del Reglamento el artículo 14.2 dispondrá lo siguiente: “Cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de este, constituirá una causa justificada de rescisión para la contraparte (jugador o club)”.
Este apartado ha sido añadido y, lo dispuesto anteriormente (ahora artículo 14.1) sigue sin modificarse.
Se crea el artículo 14 bis, rescisión de contratos por causa justificada debido a la existencia de salarios pendientes:
“1. En caso de que, contraviniendo la legalidad, un club adeude a un jugador al menos dos salarios mensuales vencidos, se consideraré que el jugador tiene causa justificada para rescindir el contrato, siempre y cuando haya puesto en mora al club deudor por escrito y le haya otorgado un plazo de al menos quince días para cumplir con sus obligaciones económicas. En este sentido, podrán ser tomadas en cuenta las estipulaciones divergentes con Io anterior que consten en contratos ya existentes en el momento de entrada en vigor de la presente disposición.
2. En el caso de los salarios cuya periodicidad no sea mensual, se calcularé de manera prorrateada la cantidad equivalente a dos meses. El retraso en el pago de una cantidad equivalente a un mínimo de dos mensualidades también se consideraré como causa justificada de rescisión del contrato por parte del jugador, siempre y cuando haya notificado su rescisión conforme al apartado 1 precedente.
3. Los acuerdos colectivos negociados de forma válida entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional podrán divergir de los principios estipulados en los apartados 1 2 precedentes. Los términos de dichos acuerdos prevalecerán frente al presente reglamento.”
Artículo 17, consecuencias de la ruptura de contratos sin causa justificada.
Se añade al apartado uno el cálculo de la indemnización debida a un jugador, dicho artículo ahora dirá lo siguiente: “En todos los casos… produce en un periodo protegido.
Teniendo en cuenta los principios mencionados, la indemnización debida a un jugador se calculará como sigue:
- En caso de que el jugador no haya firmado un nuevo contrato tras la rescisión de su contrato anterior, por regla general, la indemnización será equivalente al valor residual del contrato que haya sido rescindido prematuramente.
- En caso de que el jugador hubiera firmado un nuevo contrato antes de la decisión, el valor del nuevo contrato durante el período correspondiente al tiempo restante del contrato rescindido prematuramente se deducirá del valor residual del contrafoque haya sido rescindido prematuramente (la “indemnización reducida”).
Asimismo, y siempre y cuando el contrato se haya rescindido prematuramente por la existencia de deudas vencidas, además de la indemnización reducida, el jugador tendrá derecho a percibir una cantidad correspondiente a tres salarios mensuales (la “indemnización adicional”). En caso de circunstancias graves, la indemnización adicional podrá incrementarse hasta un máximo de seis salarios mensuales. La indemnización total no superará. Bajo ningún concepto, el valor residual del contrato rescindido prematuramente. - Los acuerdos colectivos negociados de forma válida entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional podrán divergir de los principios estipulados en los puntos i. y ii. precedentes. Los términos de dichos acuerdos prevalecerán frente al presente reglamento”.
Artículo 18, disposiciones especiales relacionadas con los contratos entre jugadores profesionales y clubes.
Se añaden a los cinco apartados de dicho artículo un sexto, que dice lo siguiente: “Las cláusulas contractuales que concedan al club un plazo adicional para pagar al jugador profesional las cantidades vencidas según lo estipulado en el contrato (los llamados «periodos de gracia») no serán reconocidas.
No obstante, los periodos de gracia contenidos en los acuerdos colectivos negociados de forma válida por representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional serán jurídicamente vinculantes y reconocidas. Los contratos ya existentes en el momento de entrada en vigor de esta disposición no se verán afectados por la presente prohibición.”
Artículo 24 Ejecución de decisiones monetarias:
Por último, entrará en vigor un nuevo artículo, el 24 bis, ejecución de decisiones monetarias, el cuál dictará lo siguiente:
- “Al ordenar a una parte (club 0 jugador) que efectúe el pago de una suma de dinero (sumas pendientes o indemnización) a otra parte (club o jugador), la Comisión del Estatuto del Jugador, la CRD, el juez único o el juez de la CRD (según sea el caso) también deberé disponer sobre las consecuencias de la omisión del pago puntual de las cantidades adeudadas.
- Tales consecuencias deberán figurar en la parte dispositiva de la decisión y serán las siguientes:
Para un club, la prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición, incluidas las posibles sanciones deportivas, seré de tres periodos de inscripción completos y consecutivos;
Para un jugador, la restricción de disputar cualquier partido oficial hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración máxima de dicha restricción, incluidas las posibles sanciones deportivas, seré de seis meses. - La prohibición o la restricción se levantará antes de que finalice el plazo establecido una vez que se hayan abonado las cantidades adeudadas.
- La prohibición o la restricción será aplicable cuando las cantidades adeudadas no se abonen en un plazo de 45 días a partir de la fecha en que el acreedor haya comunicado al deudor los datos bancarios necesarios para efectuar el pago, siempre y cuando la decisión relevante sea firme y vinculante.”
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