El pasado viernes, 13 de abril 2018, el Consejo de Ministros aprobó los tramites para que España pasase a formar parte en el nuevo convenio europeo de protección de seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos.
Este nuevo Convenio sustituirá al anterior, de 1985, que el Consejo de Europa elaboró debido a los acontecimientos sucedidos en el estadio de Heysel. Dichos acontecimientos son conocidos como la “Tragedia de Heysel”, sucedió en el estadio de Heysel en Bruselas, en el cual se
disputaba la final de la Copa de Europa entre el Liverpool y la Juventus. Ese día, se produjo una avalancha de aficionados en la que murieron 39 personas. Debido a este trágico acontecimiento se tomaron ciertas medidas, como por ejemplo la eliminación de zonas sin asientos, de forma que todas las personas debían estar sentadas.
Aceptación de Convenio Europeo
Como dice la Constitución Española, todo acuerdo internacional debe ser aprobado por las Cortes Generales, como bien dice en su artículo 94: “1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
- a) Tratados de carácter político.
- b) Tratados o convenios de carácter militar.
- c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
- d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
- e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
- El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.”
Tras esta aprobación España se convertirá en el séptimo país en ratificar ese Convenio.
Uno de los requisitos para poder adherirse a este nuevo Convenio es denunciar el antiguo de 1985 sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas, del cual España es parte. Es necesario su denuncia debido a que, como podemos comprobar si echamos la vista atrás, en los últimos 10 años se ha derivado en incoherente el contenido de dicho Convenio. Dicho Convenio, además, cuenta con aspectos un tanto contradictorios, lo cual nos lleva a pensar que su aplicación estaba siendo la menos adecuada con las buenas prácticas que se han establecido en los últimos años.
Desde sportslaw.es os mantendremos informados al respecto de este nuevo Convenio según vayamos sabiendo de nuevas noticias. Haremos un análisis a fondo sobre el Convenio y trataremos de ver las grandes diferencias que hayan respecto al anterior de 1985.
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