Antiguamente la NBA no tenía ciertos controles en materia antidopaje que, hoy en día, si ha implantado, es el caso de los controles para detectar la hormona de crecimiento. La hormona de crecimiento estaba prohibida desde 2004 pero, no se comenzó a realizar análisis de sangre hasta la temporada 2015-2016.
Hay que destacar que la NBA no es parte del Código Mundial Antidopaje, lo cual quiere decir que ninguna de las normas para prevenir y perseguir el dopaje, son aplicables ahí.
La NBA lo hace a través del convenio colectivo que firma con la NBPA, este convenio se firmó en enero de 2017 y entró en vigor en la presente temporada.
En la NBA cada jugador podrá pasar seis controles de orina al año como máximo, cuatro veces durante la temporada y dos fuera de ella. El convenio colectivo de la NBA establece que el máximo total de controles podrá ser de 1525 durante la competición y de 600 cuando no se juega. Además, en los casos en los que la NBA o incluso la NBPA tengan sospechas de que posiblemente un jugador este dopándose, podrán ponerlo en conocimiento de un experto, el cual será nombrado por ellos, que decidirá si se deben o no realizar más controles. Aparte de estos controles de orina, cada jugador podrá ser sometido a controles de sangre para detectar la hormona de crecimiento, dos durante la temporada y uno fuera de ella.
Las sanciones que se imponen a los jugadores dependerán del tiempo que lleve el jugador en cuestión en la liga. El convenio colectivo hace diferencia entre los jugadores veteranos, es decir, todos los que llevan más de un año, y los de primer año. Además también hace distinción dependiendo del tipo de drogas que puedan consumirse como por ejemplo, cocaína, LSD, heroína… entre marihuana, SPED… y entre hormona del crecimiento, esteroides…
En el caso de que un jugador veterano diese positivo en drogas será suspendido por dos años y, en el caso de que sea un jugador de primer año, será suspendido por un año. En el caso de que el positivo en drogas sea por marihuana o por SPED, la sanción será parecida. En el caso de la marihuana con el primer positivo se sancionará al jugador con la iniciación de un programa de tratamiento, el segundo positivo será una multa de 25.000 dólares, el tercero será 5 partidos de sanción y, a partir del cuarto, se sumarán 5 partidos más por cada positivo que dé el jugador. En cambio, la sanción por SPED es de una suspensión de 25 partidos la primera vez, 55 por el segundo positivo y si se produce una tercera vez se expulsará de la liga al jugador en cuestión.
Juan Jose
Excelente