Hoy en día los contratos del deporte en España vienen regulados en los Convenios Colectivos. Estos son firmados por las asociaciones de los diferentes deportes y entre las diferentes ligas, así, por ejemplo, las partes del Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional son la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles.
Convenio Colectivo de la LFP
Los contratos de trabajo de los jugadores de fútbol profesional vienen regulados en el artículo 12. Este artículo, en su primer apartado, dice: “los contratos deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, el cual regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.”
12.2 – “Los contratos de los jugadores de fútbol profesional deberán formalizarse por sextuplicado ejemplar, de los cuales, un ejemplar será para cada una de las partes contratantes, un tercero será para la LNFP (Liga Nacional de Fútbol Profesional), un cuarto para la AFE (Asociación
de futbolistas españoles), un quinto para la RFEF (Real Federación Española de Fútbol) y el sexto para el INEM.”
12.3 – “La LNFP se compromete a trasladar a la AFE copia de todos los contratos suscritos entre los clubes/SADs y los futbolistas en un plazo de 15 días desde que tuviera conocimiento de los mismos.”
Período de prueba y duración del contrato:
El Convenio hace referencia también a un período de prueba, regulado en el artículo 13, el cual no podrá exceder de 15 días. Este período quedará extinguido si el Club/SAD tramita durante el mismo la licencia federativa del jugador.
La duración del contrato viene expresada en el artículo 14. Será siempre de una duración determinada, pudiendo ser esta última fecha la que se exprese en el contrato o bien porque haga referencia a una determinada competición o número de partidos. Se podrá prorrogar el contrato de mutuo acuerdo entre el Club/SAD y el futbolista.
Retribución mínima:
Respecto a la retribución mínima que se debe pagar a un jugador profesional de fútbol se hace referencia en el Anexo II del Convenio Colectivo. La retribución mínima será para un jugador de primera división de 155.000 euros, 6.500 euros mensuales y, para un jugador de segunda división, la retribución mínima será de 77.500, 4.000 euros mensuales.
Una vez analizado cierta parte del Convenio de los futbolistas pasamos a compararlo con otro deporte para ver las diferencias y similitudes entre uno y otro. Lo compararemos con el Convenio Colectivo de la ACB – ABP, teniendo en cuenta que este finalizará su vigencia el 30 de junio de 2018. Este Convenio fue firmado por la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB) y por la Asociación de Baloncestistas Profesionales (ABP).
Convenio Colectivo de la ACB
En este Convenio el contrato de trabajo viene regulado en el artículo 9, que dice así:
“9.1: Para poder inscribirse en las competiciones organizadas por la A.C.B. clubs o SAD y jugadores deberán suscribir el correspondiente contrato por escrito en el que necesariamente figurarán, como contenido mínimo, las estipulaciones consignadas en el modelo de contrato tipo que se adjunta
como anexo I al texto del presente Convenio. Los jugadores no inscritos de categoría sub-22 de los equipos propios o vinculados deberán también suscribir el Contrato, como mínimo durante los concretos períodos en que se hallen entrenando con el equipo profesional o participando en las competiciones ACB. En estos supuestos, el salario por cada día de prestación de servicios se determinará dividiendo por 360 el salario anual acordado que, en ningún caso, podrá ser inferior al que por edad le corresponda.
9.2. El contrato tendrá siempre una duración determinada, pudiéndose acordar en el mismo la sujeción de las partes a un periodo de prueba por un máximo de un mes.
9.3. Finalizada la vigencia del contrato, éste podrá ser prorrogado por voluntad de las partes o en aplicación de lo dispuesto al efecto en el artículo 13.”
Como podemos ver aquí ya observamos algunas diferencias entre ambos Convenios, por ejemplo, el período de prueba, siendo uno de 15 días y otro de un mes. Pero al igual que observamos ciertas diferencias también podemos observar que se dan algunas similitudes, como por ejemplo, la posible voluntad de las partes para ampliar la duración del contrato.
Retribución mínima:
Respecto a la retribución anual mínima. Se habla de ella en el artículo 12 de este Convenio. Este artículo dice que todo jugador tendrá derecho a percibir de su club una retribución, cuyo mínimo se fijará en función de la edad que tenga el jugador, de forma que:
Hasta los 19 años el mínimo será de 18.000 euros.
30.000 euros de los 20 a los 21 años.
36.000 euros de los 22 a los 23 años.
48.000 euros de los 24 a los 25 años.
60.000 euros de 26 años en adelante.
Como podemos observar hay una gran diferencia con el salario mínimo del fútbol, ya que si cogemos el máximo salario mínimo que hay en la ACB serían 60.000 euros, mientras que en la liga de fútbol profesional es de 155.000 en primera división y 75.000 en segunda división.
Como podemos observar hay muchas similitudes entre ambos tipos de contratos, pero, la gran diferencia que podemos apreciar es en la retribución mínima que podemos encontrar entre un deporte y otro.
Deja una respuesta