Actualmente no se sabe diferenciar muy bien lo que es un contrato de patrocinio y un convenio de colaboración. En este artículo vamos a explicar lo que es cada uno.
Para comenzar a explicarlos debemos dirigirnos a las leyes en las que se encuentran definidos.
Contrato de patrocinio
El contrato de patrocinio viene definido en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, en su artículo 24, dice así: “El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.”
Contrato de difusión publicitaria
Los contratos de difusión publicitaria se encuentran definidos en el artículo 17 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre: “Contrato de difusión publicitaria es aquél por el que, a cambio de una contraprestación fijada en tarifas preestablecidas, un medio se obliga en favor de un anunciante o agencia a permitir la utilización publicitaria de unidades de espacio o de tiempo disponibles y a desarrollar la actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario.” Hay que tener en cuenta que en un contrato de difusión publicitaria intervienen varias partes:
- El anunciante, persona, física o jurídica, que contrata la publicidad de un producto o servicio.
- La agencia de publicidad, persona, física o jurídica, que se dedica profesionalmente a crear y ejecutar la publicidad solicitada por el anunciante.
- Los medios de publicidad, personas, físicas o jurídicas, encargadas de dar difusión a dicha publicidad.
El convenio de colaboración
El convenio de colaboración, viene definido en la Ley 49/2002, en su artículo 25, el cual dice así: “Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.”
Cabe destacar que, las cantidades satisfechas en los convenios de colaboración serán considerados como gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español, según nos dicta el artículo 25.2 de esta ley.
Entidades que pueden realizar un convenio de colaboración.
Las entidades a las que hace referencia el artículo 25.1 se encuentran, como dice este, en el artículo 16 de la misma ley, las entidades son las siguientes:
- Entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.
- El Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
- Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
- El instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
Como podemos ver el contrato de patrocinio y los convenios de colaboración son similares, pero tienen grandes diferencias entre ellos, desde el origen del contrato hasta la diferente tributación de uno y otro.
Antonio
Buenos días.
Mi pregunta es la siguiente:
Si mi empresa decide colaborar publicitandose en centros deportivos privados o en tiendas especializadas en deporte y acuerdos de colaboración como descuentos a sus miembros y/o asociados ¿esto tributaria de alguna forma entre empresas? ¿Habría algun modelo de contrato existente regulado por alguna ley orgánica o similar?
Muchas gracias de antemano