El pasado viernes, 20 de abril, nos visitó en el master de derecho deportivo de la Universidad Rey Juan Carlos Hugo Pazos de Provens (Abogado en Sportium apuestas deportivas S.A.). Aprovechando esta situación le realizamos una serie de preguntas para resolver ciertas dudas que nos

surgieron en relación con el ámbito deportivo y el mundo de las apuestas deportivas.
+ ¿Qué legislación se aplica en el ámbito de las apuestas deportivas?
– En España a día de hoy se comercializan exclusivamente las apuestas deportivas de contrapartida que se rigen por lo estipulado en Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida.
Se entiendo por apuesta deportiva de contrapartida: «Es la apuesta deportiva en la que el participante apuesta contra el operador de juego, obteniendo derecho a premio en el caso de acertar el pronóstico sobre el que se apuesta, y siendo el premio el resultante de multiplicar el importe de la participación por el coeficiente que el operador haya validado previamente para el pronóstico realizado.»
Las apuestas deportivas de contrapartida se pueden clasificar en:
- Apuesta deportiva de contrapartida simple: Es aquel pronóstico que se realiza sobre un único resultado de un único evento deportivo.
- Apuesta deportiva de contrapartida múltiple: Se trata del pronóstico que se realiza simultáneamente sobre dos o más resultados de un acontecimiento deportivo.
- Apuesta deportiva de contrapartida combinada: Se trata del pronóstico que se realiza simultáneamente sobre los resultados de dos o más acontecimiento deportivos.
- Apuesta deportiva de contrapartida convencional: Es aquella clase de apuesta cuyo plazo para ser realizada deberá estar cerrado con
Apuestas deportivas anterioridad a que el evento deportivo se inicie. En el caso de apuestas múltiples o combinadas, el plazo de realización deberá estar cerrado con anterioridad a que se celebre el primer evento por orden cronológico de los contenidos en la apuesta.
- Apuesta deportiva de contrapartida en directo: Es aquella clase de apuesta que se realiza durante el tiempo de celebración del evento deportivo sobre el que se basa, bien durante su totalidad o bien durante la parte del mismo que establezca el operador en su programa de apuestas.
+ ¿Conoces como funcionan las apuestas en los eSports? ¿Se pueden utilizar los mismos canales o casas de apuestas que para los deportes convencionales?
– Entiendo que los eSports se deberían regular por lo estipulado en la Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de «Otras apuestas de contrapartida». A esperar de que la legislación española lo considere deporte o no, entiendo que los eSports se tendrían que regular por lo establecido en «Otras apuestas de contrapartida». Otro ejemplo de «otras apuestas de contrapartida son»:
- Las carreras de galgos
- Apuestas especiales: ¿Quién ganará el premio a mejor actor es los próximos Goya? o ¿Qué carrera será la más rápida en el primer encierro de San Fermín?
Tengo entendido que los eSports se regulan como una apuesta normal. Los operadores fijan los distintos mercados y la cuota correspondiente a ellos y los usuarios pueden realizar apuestas sobre los mismos.
+ Muchas veces se oye hablar sobre casos de amaños de partidos, en estos casos ¿Cuál es la política de las casas de apuestas? ¿Qué sucede si se declara un partido amañado y este se repite? ¿Qué sanciones puede recaer sobre una casa de apuestas?
– En temas relacionados con la integridad, las casas de apuestas se suelen apoyar en la Dirección General del Juego y en los organismos oficiales de cada competición para intercambiar información y estadísticas.
En los últimos meses la DGOJ ha implementado el Servicio de Investigación Global de Apuestas (SIGMA), que se encarga de centralizar y coordinar la información generada por el mercado online de apuestas de ámbito estatal relevante para la persecución de amaños.
Por otro lado, también es normal que para el fomento de la integridad, las casas de apuestas colaboren con la Policía Nacional para combatir contra la lucha contra los amaños.
Las apuestas deportivas están englobadas en el delito de corrupción deportiva (286.4 bis del Código Penal) que estipula que:
«Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate»
- ¿Qué se entiende por relevancia económica?: Cuando la mayor parte de los participantes perciban cualquier tipo de retribución por su participación en la actividad: = + 50% de los jugadores que intervienen perciban cualquier retribución.
- ¿Qué se entiende por relevancia deportiva?: Cuando la competición sea calificada en el calendario anual aprobado por la federación correspondiente como competición oficial de la máxima categoría (LaLiga en el fútbol, la ACB en el baloncesto; etc.)
Personas que tienen prohibido participar en apuestas deportivas
Para fomentar más la lucha contra los amaños y el apoyo a la integridad las Ley del Juego, hace alusión a una serie de individuos que no pueden participar en el juego;
Concretamente en el artículo 6 de la Ley del Juego en sus puntos:
d) Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
e) Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
f) Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.
De nuevo agradecer a Hugo Pazos su presencia en nuestro master y su respuesta a estas preguntas, que, a mi parecer, nos pueden servir mucho para comprender un poco mejor el mundo de las apuestas deportivas.
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