Para comenzar a profundizar en el tema hay que explicar que hay dos maneras de hacerse con los servicios de un jugador que tenga contrato en vigor. La primera es alcanzar un acuerdo entre los dos clubes y fijar un precio por el traspaso, esta operación estaría sujeta a IVA.
La otra es cuando no hay acuerdo entre las partes, entonces la legislación establece la posibilidad de pagar la cláusula de rescisión, la cual es una figura específica de la normativa española. En este caso, el jugador, a través de su futuro club, abonará el importe que se ha preestablecido para así poder quedar libre.
Cambio en la legislación
Hasta 2016 el Ministerio de Hacienda interpretaba que el dinero de la cláusula de rescisión de un jugador era una renta que estaba sujeta a IRPF y, por lo tanto, debía tributar como tal.
Pero en verano del año 2016 la Dirección General de Tributos emitió una resolución vinculante que modificó todo esto.
La Dirección General de Tributos determinó que el jugador que paga su cláusula de rescisión recibe a modo de compensación un dinero por el club que pretende hacerse con sus servicios. De forma que, consigue de este
modo una ganancia patrimonial que de manera automática se convierte en pérdida al verse realizado el pago al club cuando queda libre. La dirección General acabó por considerar que la operación se debía entender como una operación neutral, en términos fiscales, y estableció que los pagos de las cláusulas de rescisión no debían estar sujetos a IRPF.
¿Cuánto recibe Hacienda?
Esto supone un cambio muy relevante que beneficia a los clubes compradores, ya que Hacienda no recibirá nada ni un euro por las operaciones que se realicen, con clubes extranjeros, ya que el dinero que se paga por la rescisión del jugador por parte del club se considera renta salarial.
Hacienda solo recibirá dinero por las operaciones en la medida que los clubes que las realicen ganen dinero con la venta y tributase por el impuesto sobre sociedades si se cierra el año con beneficios.
Hay que destacar que, en el caso de que dos equipos lleguen a un pacto, la compra del jugador estaría sujeta a IVA. Pero esto supone un problema, ya que si el jugador es vendido de España a, por ejemplo Francia, la operación se entendería realizada en Francia. Y, en este caso, el equipo francés se autorepercutiría el IVA para que la operación fuese neutral, en definitiva, se devengaría y, al mismo tiempo, se deduciría el impuesto.
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