El mundo del deporte es probablemente una de las áreas en las que más conflictos se generan, hecho por el cual se hace necesario la creación de diferentes métodos para la resolución de conflictos. Entre dichos métodos para la gestión y resolución de conflictos, encontráremos la mediación deportiva.
Para la resolución de estos conflictos deportivos existen, de acuerdo con la normativa del deporte, dos maneras de resolución:
- Por la vía judicial
- A través de medidas extrajudiciales de resolución de conflictos (arbitraje deportivo y mediación deportiva)
Es en estos últimos métodos extrajudiciales donde se encuadra la mediación deportiva, que tal y como establece el TAS/CAS podemos definirla como «un procedimiento mediante el cual las partes buscan, con la ayuda de un tercero llamado mediador, encontrar una solución amistosa a su controversia»
Este alto organismo del deporte también establece que la mediación deportiva se caracteriza, en contraposición de la otra medida de resolución extrajudicial de conflictos, por su carácter no formalista, por el control que tienen las partes del desarrollo del procedimiento y porque los acuerdos a los que lleguen las partes no gozaran de ejecutividad.
Además se establece una mayor celeridad en la resolución de conflictos por medio de la mediación deportiva con respecto a el arbitraje deportivo. Estableciendo el TAS/CAS un plazo para la mediación deportiva de 90 días desde que se hace la solicitud, mientras que para el arbitraje deportivo el mismo organismo establece un plazo de 6 meses.
Dicho método de resolución extrajudicial de conflicto se basa es los siguientes principios informadores:
- Principio de voluntariedad de las partes, puesto que estas pueden acudir a la mediación deportiva cuando lo consideren necesario, así como abandonar la misma en el momento que las mismas decidan.
- Principio de confidencialidad, por el cual todas las actuaciones llevadas acabo mediante el procedimiento tienen naturaleza privada, no pudiendo ser desveladas por ninguna de las partes intervinientes en la mediación.
- Principio de neutralidad e imparcialidad, puesto que el mediador no puede tener ningún vínculo con las partes, ni tampoco ningún interés manifiesto en dicho procedimiento o en otro análogo cuya resolución pueda depender del devenir del que es designado mediador.
Las materias sobre las que puede versar un procedimiento de mediación deportiva son aquellos conflictos cuyos objetos son susceptibles de conciliación, como podría ser una problemática de un club con los patrocinadores, conflictos entre jugadores de un club o discrepancias que surjan entre las ligas organizadoras de los eventos deportivos y las Federaciones Deportivas correspondientes.
Por el contrario no podrán ser objeto de mediación deportiva los asuntos que traten sobre régimen disciplinario, decisiones dictadas por una autoridad deportiva o aquellos procedimiento de dopaje, que tal y como se explicó en un post anterior sobre el derecho a un juicio justo en el dopaje deben seguir unos principios reglados.
Como conclusión, podemos determinar que la mediación deportiva se trata de una medida de resolución extrajudicial de conflictos mas rápido que la vía judicial y que el arbitraje deportivo, un procedimiento confidencial y un procedimiento sencillo y flexible, puesto que son las partes las que van a establecer las normas que van a determinar la forma en la que se desarrolla el procedimiento de mediación deportiva en todo momento.
Estudiante de Derecho. Alumno Master de Derecho Deportivo (2020). Entrenador de fútbol nivel 1.
Deja una respuesta