La consideración del deportista profesional ha sido objeto de múltiples textos legislativos a lo largo de los años. Los deportistas profesionales se encuentran incluidos en el régimen jurídico de las relaciones laborales de carácter especial. La primera vez que se regulo la relación laboral de los deportistas profesionales fue en el Real Decreto 318/1981, el cual fue derogado por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportista profesionales.
La prestación profesional del deportista presenta especiales características ya que los sujetos que las desarrollan necesitan unas aptitudes concretas, requieren de una cualificación que debe estar en continua preparación y que la vida profesional de un deportista profesional es mucho menor que la de otro trabajador. Además que la consideración de un deportista como profesional también tiene importantes consecuencias en cuanto a fiscalidad, como ya explicamos en nuestra web.
Por todo ello, el artículo 1.2 del R.D 1006/1985 establece que es considerado deportista profesional quien «en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución». De dicha definición y de la regulación que hace este Decreto podemos observar varios requisitos para considerar a un deportista como profesional.
1. Práctica del deporte en el ámbito de un club o entidad deportiva
A simple vista esta característica parece ser común a la de la relación laboral de una persona ajena a la práctica deportiva, ahora bien lo que distingue esta relación laboral del deportista es que los servicios que debe prestar al club o a la entidad deportiva deben ser servicios de carácter deportivo. Hecho por el cual, por ejemplo, un fisioterapeuta o un utillero, que trabaja dentro de un club, no tiene la consideración de deportista profesional al no prestar servicios de carácter deportivo.
2. Voluntariedad
La segunda de las características que debe cumplir un deportista para considerársele como profesional es que la prestación de los servicios debe ser realizada de forma libre, por lo que todas aquellas actividades deportivas que son establecidas por la ley ,como las que se realizan en el ejercito, en las penitenciarias o en el ámbito educativo, no cumplirían con este requisito.
3. Habitualidad
El deportista profesional debe de llevar a cabo la prestación de servicios, de ámbito deportivo como ya hemos dicho anteriormente, de manera continuada, esta nota básica, que se establece en el RD 1006/1985, realiza una distinción muy importante con aquellas entidades que de forma esporádica organizan espectáculos, estableciendo relaciones con deportistas, ya que en esos casos se aplicaría la relación especial de los artistas en espectáculos públicos, establecida en el Real Decreto 1435/1985.
4. Dependencia
Como hemos establecido antes, la propia definición del artículo 1.2 del R.D 1006/1985 pone la condición de que el deportista preste sus servicios «dentro del ámbito de organización y dirección» de un club o entidad deportiva. Por lo que queda claramente establecido que debe existir esa relación de dependencia entre club-deportista, debiendo este último cumplir con todos los requisitos y normas que marque la dirección de dicho club o entidad deportiva.
5. Ajenidad
Se requiere para los deportistas profesional, al igual que sucede con las relaciones laborales comunes, que estos reciban una retribución en contraprestación de los servicios deportivos prestados. Ahora bien, debemos de destacar que cuando esta retribución solo comprende los gastos que le son producidos al deportista por la práctica del deporte, esta relación no tendría la consideración de profesional. Por el mismo motivo dicha ajenidad del deportista es externa a la marcha del club o entidad deportiva, debiendo el deportista ser retribuido con independencia de la misma.
Cabe concluir por tanto, que todo aquel deportista que no cumpla con estas 5 características, aquí detalladas, no serán considerados como deportistas profesional y por lo tanto les serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de general aplicación.
Estudiante de Derecho. Alumno Master de Derecho Deportivo (2020). Entrenador de fútbol nivel 1.
Jordi Sanchez Díaz
Es contradictorio, porque si un deporte NO esta considerado como profesional, es imposible hacer ni un contrato laboral ni emitir una nómina porque ni hacienda ni la Seguridad Social tiene contratado su nomenclatura en un deporte no reconocido como profesional oficialmente, por lo tanto como un club o equipo desarrolla una relación laboral con un deportista si este tampoco recibe la nómina ni el contrato, entonces ya uno de los requerimientos no aplica la de DEPENDENCIA, esto va en una línea tan difusa porque deportistas profesionales no puede competir en deportes Amateur, otra contradicción!