Para poder explicar la diferencia entre el traspaso y la cláusula de rescisión en materia fiscal primero debemos saber que es cada cosa.
Traspaso y cláusula de rescisión
El traspaso: se trata de una operación por la que se transfieren los derechos federativos de un jugador de un club a otro. Al tratarse de un procedimiento de tráfico mercantil, siempre deberá estar sujeto a IVA (21 por ciento, desde hace ya varios años).
Las cláusulas de rescisión, en cambio, son pactos contractuales específicos, en virtud de los cuales un deportista profesional podrá extinguir su contrato laboral mediante el pago de una cantidad libremente negociada e incorporada en sus condiciones laborales especiales como deportista profesional. Se trata de un derecho subjetivo de origen legal (art. 16 del RD 1006/1985 de 26 de junio), es decir, partimos de un derecho reconocido en la Ley.
En cuanto a sus condiciones específicas, habrá que estar a lo pactado en el propio contrato entre el jugador y el club empleador. Es una institución jurídica muy conocida en España, y que tiene equivalentes en otros sistemas jurídicos como por ejemplo en Italia y Alemania.
Artículo 16 RD 1006/1985 de 26 de junio
El artículo dice así:
“Art. 16. Efectos de la extinción del contrato por voluntad del deportista.
Uno.–La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable.
En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas.
Dos.–La resolución del contrato solicitada por el deportista profesional, fundada en alguna de las causas señaladas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, producirá los mismos efectos que el despido improcedente sin readmisión.”
¿Es mejor el traspaso o el pago de la cláusula de rescisión?
Siempre es mejor el traspaso, además de por el tramo impositivo (21% del IVA frente a la franja del 40-52% del IRPF), los clubes pueden recuperar poco a poco lo que pierden con el IVA, mientras que en lo respectivo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se podría llegar a considerar como “dinero perdido”.
Esto queda reflejado de forma que el desembolso que realiza un club por el IVA será recuperado de forma casi inmediata ya que será descontado en el siguiente trimestre al cobrar el dinero de las quinielas, de las camisetas vendidas, de las entradas, de la televisión… Todo ello es IVA incluido, por ello a los clubes les sale más a cuenta pagar el IVA.
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