Como ya hemos visto, en el anterior post que realizamos en esta página sobre los Derechos audiovisuales , los mismos tienen una extensa regulación actual, pero debemos observar también como ha sido aplicada toda esa evolución normativa.
En España, el deporte se lleva consumiendo desde principios del siglo XX, cuando la caza era entonces el deporte principal a nivel nacional. Actualmente, el fútbol es el deporte principal, es decir, el deporte que más se consume tanto en la práctica del mismo como en su visualización a través de varias plataformas, como son la televisión, la radio o incluso por Internet. Para su visualización, se realiza un reparto de cada evento deportivo. Dicho reparto se hará mediante subasta entre las diferentes operadoras que pujen por estos derechos y, para que se realice el reparto de manera justa, se establecen diferentes fuentes normativas que regulen el reparto de los derechos audiovisuales.
La regulación de los derechos audiovisuales en el fútbol español se encuentra, principalmente, en los Artículos 19.1 y 19.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010), que es la ley donde se regulan todos los aspectos del mercado televisivo. En este artículo se establecen los derechos de los prestadores del servicio de comunicación, el derecho a contratar contenidos audiovisuales para su emisión en abierto o codificado y la potestad de decidir sobre horario sin perjuicio de la normativa deportiva profesional. Además en este se regula la compraventa de derechos exclusivos en las competiciones futbolísticas regulares.
Con anterioridad a Ley General de Comunicación Audiovisual, mencionada en lo que precede, nos encontramos con la Ley 21/1997 de Emisiones de Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos, la llamada «Ley Cascos», que establece la obligación de emitir un partido en abierto, reconociéndose además el derecho a la emisión de breves resúmenes informativos.
Esta normativa emana del Artículo 9.2 de la Constitución Española, que establece la imposición a los poderes públicos el deber de remover los obstáculos que impidan que se desarrollen los derechos y libertades de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, reconocidos éstos en la Carta Magna. Partiendo de esta base, la importancia social de las retransmisiones audiovisuales de los acontecimientos deportivos de especial relevancia que esta dotada de un indudable interés público, que exige garantizar los derechos de los consumidores a acceder a las retransmisiones, así como la protección de los diversos intereses deportivos y mercantiles afectados.
Los derechos audiovisuales en el fútbol generan grandes ingresos a los clubes, de la misma forma que lo generan las taquillas de los partidos y el merchandising. Su implementación fue obra de Peter Kenyon, antiguo directivo del Manchester United inglés, que fue pionero en implementar los ingresos por derechos audiovisuales para convertirlos en la tercera pata del presupuesto del club.
El fútbol es, como ya se citó anteriormente, el deporte más consumido en España, siendo además el deporte rey, el que muchos llaman «el idioma universal». Un deporte que lleva siendo retransmitido por televisión y por radio desde la primera mitad del siglo XX, concretamente en 1927, cuando en Inglaterra se retransmitió por primera vez un partido de fútbol a través de la emisora británica BBC.
En España, particularmente, el primer canal de televisión en retransmitir un partido de fútbol en directo por fue RTVE en 1958. Más adelante, los canales autonómicos tuvieron también como reclamo un partido de fútbol, así como Antena 3 y Telecinco. En 1990 se implementó en España el fútbol de pago, siendo Canal+ el primer canal en emitir el fútbol codificado. En 1997, aparecieron Vía Digital y Canal Satélite Digital. En 2005 nació Cuatro para ofrecer fútbol en abierto y, al año siguiente, nació La Sexta. Actualmente, se encuentran desde el año 2007 Telefónica y Mediapro gozando de los derechos audiovisuales de los torneos futbolísticos, tanto a nivel nacional como a nivel internacional.
Alberto Sam es Graduado en Derecho y Alumno del Master de Derecho Deportivo Europeo (2020) de la Universidad Rey Juan Carlos
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