Como consecuencia de la pandemia del COVID-19 los entrenamientos deportivos habían sido reducidos exclusivamente a su desarrollo dentro de la vivienda del deportista, lo cual requería, además de la correspondiente planificación personalizada por parte de técnicos y miembros de las entidades deportivas, una responsabilidad por parte del propio deportista.
Ahora que el confinamiento se va disipando, a través del paso de las comunidades autónomas por las distintas fases, van surgiendo las nuevas normas para el desarrollo de los entrenamientos deportivos durante esta desescalada.
Es a través de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en donde en sus artículos 39 a 43 se prevé como se debe desarrollar la actividad deportiva durante esta desescalada. Esta texto regula tanto el entrenamiento deportivo básico en ligas no profesionales federadas como el entrenamiento deportivo total, o pre-competición en ligas profesionales.
Entrenamiento deportivo básico en ligas no profesionales federadas
Esta orden establece como entrenamiento básico aquel que se realiza de manera individualizada, adaptado a las especificidades de cada modalidad deportiva. Dichos entrenamientos deportivos se podrán desarrollar en los centros de los que dispongan los clubes o en otro tipo de instalación que se encuentre abierto al público.
Según establece el texto normativo estos entrenamientos se deberán desarrollar de la siguiente manera:
- De manera individual
- Cumpliendo durante los entrenamientos las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias frente al COVID-19: respeto de la distancia de seguridad de al menos 2 metros, lavado de manos, protecciones sanitarias y todas aquellas relativas a la protección de los deportistas y personal auxiliar de la instalación.
- Con la correspondiente acreditación emitida por la federación deportiva correspondiente. La licencia deportiva será considerada como acreditación suficiente.
Entrenamiento deportivo total en ligas profesionales
En esta orden se permite a los club deportivos profesionales y a las Sociedades Anónimas Deportivas el desarrollo de entrenamientos de carácter total respetando las medidas de prevención e higiene. Además determina que si los clubes o sociedades anónimas deportivas decidieran establecer el régimen de entrenamiento deportivo en concentración deberán cumplir las medidas especificas establecidas por las autoridades sanitarias, como las relativas a la residencia o a la apertura de servicios de restauración o cafetería entre otras.
Los entrenamientos se desarrollarán por turnos sin superar el cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación, pudiendo los deportistas ser asistidos por el personal técnico necesario, así como por personal de apoyo y utilleros imprescindibles.
En cuanto a las áreas dentro de las instalaciones deportivas establece que para el desarrollo de estos entrenamientos deportivos totales se podrán usar los vestuarios y los gimnasios, siempre que se utilicen respetando las medidas de prevención y desinfectando los elementos después de su uso.
Del mismo modo se podrán realizar reuniones técnicas para la planificación del entrenamiento deportivo con un máximo de 15 personas.
También se prevé que los árbitros podrán acudir a las instalaciones para llevar a cabo su entrenamiento deportivo en las mismas condiciones que las especificadas anteriormente.
A todos estos entrenamientos no podrá acudir ningún medio de comunicación.
Como vemos esta situación excepcional que nos ha tocado vivir fruto de esta pandemia mundial sigue teniendo efectos muy importantes en el inicio de los entrenamientos deportivos. Como hemos visto como será la reincorporación de los deportistas a las entrenamientos variará en función de si se cumplen los requisitos para ser un deportista profesional o no
Estudiante de Derecho. Alumno Master de Derecho Deportivo (2020). Entrenador de fútbol nivel 1.
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