En artículos anteriores de sportslaw.es, concretamente en http://sportslaw.es/que-es-el-dopaje-1/ y en http://sportslaw.es/que-es-el-dopaje-2/ comenzamos a explicar la definición del dopaje según el Código Mundial Antidopaje. En el presente post daremos por finalizada tal definición.
Artículo 2.6
2.6 Posesión de sustancias prohibidas y métodos prohibidos.
2.6.1 La posesión por parte de un deportista en competición de cualquier método o sustancia prohibidos, o bien la posesión fuera de competición por parte del deportista de cualquier método o sustancia prohibidos fuera de competición, salvo que el deportista demuestre que esta posesión es debida a una autorización de uso terapéutico otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 (Uso terapéutico) o de otra justificación aceptable.
Hay que tener en cuenta que no constituirá una justificación aceptable, por ejemplo, el comprar o poseer una sustancia prohibida con el fin de proporcionársela a un amigo.
2.6.2 La posesión en competición por parte del personal de apoyo a los deportistas de cualquier método o sustancia prohibidos, o bien la posesión fuera de competición por parte del personal de apoyo a los deportistas de cualquier método o sustancia prohibidos fuera de competición en relación con un deportista, competición o entrenamiento, salvo que el personal de apoyo pueda establecer que la posesión se debe a una autorización de uso terapéutico otorgada a un deportista según lo dispuesto en el artículo 4.4 (Uso terapéutico) u otra justificación aceptable.
Entre las justificaciones aceptables se pueden incluir, por ejemplo, el echo de que algún familiar, salvo en circunstancias médicas justificables

en las que esa persona disponga de prescripción facultativa al efecto, como por ejemplo, comprar la insulina a un hijo diabético. El médico de un equipo podrá llevar sustancias prohibidas para casos agudos y de emergencia.
Artículo 2.7
2.7 Tráfico o intento de tráfico de cualquier sustancia prohibida o método prohibido.
Artículo 2.8
2.8 Administración o intento de administración durante la competición a un deportista de una sustancia prohibida o método prohibido.
La administración o el intento de administración de cualquier método o sustancia prohibidos a un deportista fuera de competición, o bien la asistencia, incitación, contribución, instigación, encubrimiento o cualquier otro tipo de complicidad en relación con una infracción de las normas antidopaje o cualquier otra tentativa de infracción de éstas.
El Código no considera infracción de las normas antidopaje el que un deportista u otra persona trabaje o se asocie con personal de apoyo a los deportistas que se halle en período de sanción. Sin embargo, una organización deportiva puede adoptar normas propias que prohíban este tipo de conductas.
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