¿Qué son las fichas de extracomunitarios?
El paradigma del fútbol actual donde existe una gran variedad de nacionalidades dentro de los clubes difiere mucho de la situación que podíamos observar hace unos 30 años.
En España únicamente se permitía inscribir a jugadores extranjeros que estuviesen nacionalizados o pudiesen demostrar que sus antepasados eran españoles. No obstante, la llegada de Johan Cruyff al F.C. Barcelona en 1974 lo cambió todo. Tras luchar por abolir dicha norma, lo que se permitió fue un limitación de dos jugadores extranjeros por equipo, aumentándose hasta tres en 1990.
En el año 1995 la Ley Bosman supuso un antes y un después en este ámbito. Dicha ley permitió que todos los jugadores nacionales de un país de la Unión Europea no ocupasen ficha de extracomunitarios. Posteriormente el cupo de nacionalidades que se consideraban comunitarias se amplió con el Acuerdo de Samoa, del cual hablaremos más adelante.
Es por ello por lo que en la actualidad en el fútbol español se sigue manteniendo en tres el número de fichas de jugadores extracomunitarios. Esta limitación afecta principalmente a los jugadores procedentes de Sudamérica y Asia.
Casos más recientes: Jude Bellingham y Vitor Roque
Los dos últimos grandes fichajes de jugadores que tendrán consideración de extracomunitarios son Jude Victor William Bellingham y Vitor Hugo Roque Ferreira, firmado el primero por el Real Madrid C.F. durante el verano de 2023 procedente del Borussia Dortmund, y el segundo por el F.C. Barcelona en enero de 2024.
En el caso del inglés, con motivo del Brexit de 2020, a partir del 1 de enero de 2021 los jugadores procedentes de Reino Unido pasan a considerarse extracomunitarios, tal y como se indica en la Circular nº26 de la temporada 2020/2021.
En cuanto al jugador brasileño, al no existir ningún tipo de tratado o acuerdo respecto a los jugadores sudamericanos también ocupará una ficha de extracomunitario dentro de las 25 con las que cuenta el F.C. Barcelona.
Normativa sobre las fichas de extracomunitarios de la RFEF
La normativa sobre fichas de extracomunitarios la encontramos en las Normas reguladoras y bases de competición de la RFEF que se publican cada temporada.
En la disposición quinta de estas normas, referida al número de licencias por equipos, encontramos lo siguiente:
“Los clubes adscritos al Campeonato Nacional de Primera División podrán inscribir, formando parte de la primera plantilla, hasta un máximo de tres jugadores extranjeros no comunitarios pudiendo alinearse simultáneamente.
Los clubes adscritos al Campeonato Nacional de Segunda División podrán inscribir, formando parte de la primera plantilla, hasta un máximo de dos jugadores extranjeros no comunitarios pudiendo alinearse simultáneamente.
A estos efectos se tendrán en cuenta los acuerdos que haya firmado la UE con terceros países.”
Observando esto ya sabemos cuales es la limitación de fichas de extracomunitarios para las dos categorías de carácter profesional del fútbol español, tres en caso de la Primera División y dos en caso de la Segunda División, sin embargo, ¿cuál es el limite para el resto de las categorías del fútbol español? para saberlo debemos acudir al Reglamento General de la RFEF, sección 2ª, relativa a los tipos de licencias de futbolistas en el articulo 134 se indica lo siguiente para las categorías de carácter no profesional:
“En las competiciones de carácter no profesional, los/as futbolistas extranjeros/as podrán inscribirse sin ninguna clase de limitaciones, tanto en cualesquiera de las divisiones o categorías actuales, como en las nuevas que eventualmente pudieran establecerse, siempre y cuando acrediten su residencia legal en España.
En caso de que al/a la futbolista le fuera retirada la condición de residente legal en España, la RFEF podrá cancelar su licencia, por incapacidad sobrevenida.”
Por lo tanto, a excepción de las dos categorías profesionales, en el resto de categorías no encontramos ninguna limitación en cuanto al número de fichas de jugadores extracomunitarios, el unico requisito que deben cumplir los jugadores inscritos es tener su residencia legal en España.
El Acuerdo de Samoa y su importancia en el fútbol europeo
El Acuerdo de Samoa se trata de un marco general para la relación de la Unión Europea con 48 países de África, 16 de El Caribe y 15 procedentes del Pacifico. Se firma el 15 de noviembre de 2023, sustituyendo al anterior Acuerdo de Cotonú del año 2000, teniendo como finalidad la reducción de la pobreza, además de contribuir a la integración gradual de los países en la economía mundial.
Por lo tanto, cualquier trabajador procedente de uno de los países firmantes del acuerdo será considerado como comunitario. En el caso de los futbolistas no ocuparan ficha de extracomunitario, teniendo por tanto la consideración de comunitario al igual que los nacionales de los demás países de la Unión.
Existen más ejemplos de países que cuentan con acuerdos con la UE haciendo que sus nacionales puedan jugar como nacionales como pueden ser: Noruega, Islandia, Suiza, Liechtenstein, Turquía, Argelia, Marruecos, Moldavia, Armenia, Túnez, San Marino, Bulgaria, Rumanía, Rusia, Macedonia, Ucrania, Azerbaiyán, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Turkmenistán, Uzbekistán o Bielorrusia.
Takefusa Kubo, Rodrygo Goes, Vinicius Junior y Eder Militao: Overbooking de talento extracomunitario
Los clubes a la hora de planificar sus ventanas de transferencias deben tener muy en cuenta la nacionalidad de los futbolistas y el tipo de ficha que van a tener.
Un claro ejemplo lo pudimos observar durante el verano de 2022 en el Real Madrid C.F. donde el club madrileño contaba con 6 jugadores considerados extracomunitarios como eran el japonés Takefusa Kubo y los brasileños Rodrygo Goes, Vinicius Junior, Eder Militao, Reinier Jesús y Vinicius Tobias.
La situación terminó solucionándose con las salidas de Takefusa Kubo y Reinier Jesús y la inscripción de Vinicius Tobias en el Real Madrid Castilla, quedando por tanto las tres fichas de extracomunitario ocupadas por Vinicius Junior, Rodrygo Goes y Eder Militao.
¿Cuándo dejan estos jugadores de considerarse extracomunitario?
Para que un jugador deje de ser considerado extracomunitario deberá obtener la doble nacionalidad, en este caso la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de Nacionalidad Española, en su artículo 22 recoge lo siguiente:
“Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años.
Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.”
Por lo tanto, con el paso del tiempo, especialmente los jugadores iberoamericanos, la mayoría de los jugadores obtienen la doble nacionalidad y liberan esas fichas de extracomunitarios otorgando mayor flexibilidad al club en el mercado.
En el caso de los 3 jugadores anteriormente mencionados en septiembre de 2022 Vinicius Junior, llegado al club en 2018, obtuvo la doble nacionalidad en septiembre de 2022 con cierto retraso debido a la pandemia sufrida en 2020, mientras que sus compañeros Eder Militao y Rodrygo Goes la consiguieron en octubre del mismo año habiendo llegado a España en 2019.
Licenciado en Derecho y Relaciones Laborales con un enfoque apasionado por el mundo del deporte. Actualmente, estoy inmerso en un máster en Derecho Deportivo, donde combino mi formación legal previa con un profundo interés en los aspectos legales que rodean el ámbito deportivo. Mi objetivo es contribuir al entendimiento y desarrollo del Derecho Deportivo a través de mis diferentes posts.
ALVARO
Muy interesante, muchas gracias por el post.