Hoy vamos a analizar la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. O, como es más conocida, la ley antidopaje.
¿A quién va dirigida?
Para empezar hablando de ella debemos saber a quién va dirigida esta ley, ya que, como vamos a comprobar no va dirigida a todos los deportistas. Como podemos ver se hace referencia a esto en el artículo 1.2 de la citada ley, donde dice: “La presente Ley será de aplicación a la práctica deportiva general. No obstante, lo dispuesto en los capítulos I y II del título II será de aplicación únicamente a aquellos deportistas que se definen en el artículo 10.1 de la presente Ley.”
Si nos dirigimos al artículo 10.1 podemos comprobar que no se aplica a todos los deportistas, este artículo dice que el ámbito de aplicación se extenderá a deportistas que se encuentren en posesión, lo hubieran estado con carácter previo, o hayan solicitado la licencia federativa estatal o autonómica homologada, en los ámbitos del deporte con licencia federativa estatal o autonómica homologada.
Analizando este artículo y el 1.3 podemos comprobar que esta ley va dirigida a los deportistas a nivel estatal. Sin embargo, el artículo 1.3 nos aclara más sobre este tema, al decir: “Los deportistas calificados oficialmente como de nivel internacional o que participen en competiciones internacionales están sometidos a las normas y
procedimientos de la Federación internacional correspondiente y de la Agencia Mundial Antidopaje…”.
Una vez vemos esto, cabe aclarar que, como dice el artículo 13 de la ley mencionada, los deportistas extranjeros que se encuentren en España podrán ser sometidos a controles llevados a cabo por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, y, especialmente, cuando hagan uso de instalaciones deportivas de titularidad pública.
¿En qué momento se realiza el control?
¿Cuándo puede hacerse un control de dopaje? Muchas veces vemos en las noticias que cierto jugador ha sido sometido por sorpresa a un examen antidopaje o que tras un partido o una competición de cualquier tipo ha sido examinado. Pero, ¿qué dice la ley española al respecto? El artículo 11 nos dice que todos los deportistas que estén incluidos en esta ley tienen la obligación de someterse en competición o fuera de ella a los controles que determina la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Además nos dice que estos controles fuera de competición podrán realizarse por sorpresa o con cita previa.
Además el artículo 11.3 nos dice que para que pueda haber una mayor eficacia en estos controles los deportistas, los entrenadores, los equipos… deberán facilitar en todo momento los datos que permitan la localización habitual de los deportistas.
Desde sportslaw hemos decidido, al ser un tema tan sonoro y de tanta repercusión, hacer un post cada jueves en materia de dopaje para manteneros informados sobre este tema.
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