Hoy vamos a analizar el régimen tributario de las entidades deportivas de nuestro país. Para ello es necesario hacer una distinción entre las entidades que tienen ánimo de lucro y aquellas que no tienen un fin lucrativo.
Entidades deportivas con ánimo de lucro
En referencia a las entidades deportivas que sí tienen ánimo de lucro, lo que se refiere a su tributación, no se diferencian en nada del resto de las Sociedades Anónimas.
Estas entidades están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, el cual se encarga de gravar la renta de las sociedades, constituyendo su hecho imponible en la obtención de la renta por el sujeto pasivo.
Entidades deportivas sin ánimo de lucro
En relación con las que no tienen ánimo de lucro es aplicable la Ley 49/2002 y el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).
Las entidades deportivas no lucrativas, como por ejemplo, personas jurídicas que realizan el hecho imponible del impuesto sobre Sociedades serán sujetos pasivos del mismo.
Hay que fijarse en el artículo 9.2 del TRLIS, que dice que están parcialmente exentas: “en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título”.
Texto Refundido de la ley de Impuesto sobre Sociedades
Hay que tener en cuenta que serán de aplicación algunos regímenes especiales de la TRLIS, estos son los que regula el título VII del TRLIS:
- El régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores regulado en el capítulo VIII.
- El régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión regulados en el capítulo XII, con la excepción del tipo de gravamen a que se refiere el artículo 114.
- El régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero regulado en el capítulo XIII.
El artículo 9 de la TRLIS declara la “exención del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado (como el Consejo Superior de Deportes) y las entidades de Derecho Público de análogo carácter de las comuniades autónomas y de las entidades locales.”
La principal normal tributaria que afecta a la fiscalidad de las entidades deportivas que no tienen ánimo de lucro es la Ley 49/2002, la cual, en su artículo 2 establece:
“Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:
a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la <var>LE0000011254_20140327</var>Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.”
Para hacer un análisis de las entidades deportivas sin ánimo de lucro también debemos acudir a la Ley del Deporte, la cual, define los clubes deportivos en su artículo 3, dice así: “Los clubes deportivos son asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tienen como objeto la promoción de una o de varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competencias deportivas”.
Como podemos suponer este tema puede ser de una larga extensión, por lo que continuaremos con su desarrollo los siguientes miércoles en nuestra sección de “Fiscalidad y deporte”.
miguel ribes
porque me deniegan en hacienda un certificado de club sin animo de lucro, me dicen que no lo puedo solicitar.
Patricia
Fíjate en los estatutos del club, en ocasiones los estatutos modelo o básicos contienen un artículo que dice que se puede cobrar intereses a los socios. Y ahí está la clave, se considera que por eso tendría ánimo de lucro. Los estatutos básicos que publica la Xunta de Galicia, lo contienen entonces la AEAT deniega la obtención de la acreditación de entidad de utilidad pública… A lo mejor lo que tú preguntas también viene por ahí…