El Comité Técnico de Árbitros, CTA, es un órgano subordinado a la Real Federación Española de Fútbol, más en concreto, está directamente subordinado al presidente de la Real Federación Española de Fútbol.
Este Comité es el encargado de la organización y del funcionamiento del mundo arbitral español. Como es evidente, este órgano se encarga de designar a los diferentes árbitros los partidos, además de decidir los árbitros que descienden de categoría, los árbitros asistentes, los delegados de partidos….
Además, este órgano está encargado de comunicar a la FIFA la selección de los árbitros y asistentes internacionales en cada temporada.
Como bien se desprende de los Estatutos de la RFEF, el Comité es el encargado de todo lo relativo a los árbitros en fútbol de Primera, Segunda y Segunda B (divisiones), es decir, se encarga del funcionamiento, designación y organización de los árbitros.
Las funciones, como ya hemos dicho, se las atribuye el Estatuto de la RFEF, son las siguientes:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los árbitros a tenor de las correspondientes evaluaciones, y proponer al Presidente de la RFEF los ascensos y descensos, así como la adscripción a las categorías correspondientes.
c) Proponer los candidatos a árbitros internacionales.
d) Aprobar las normas administrativas reguladoras del arbitraje.
e) Coordinar con las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEF los niveles de formación y los aspectos técnicos a que alude el artículo 40 del presente ordenamiento.
f) Designar a los equipos arbitrales, a través del Presidente del propio Comité o de persona en quien delegue, para dirigir los partidos correspondientes a competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional.
g) Establecer las pruebas físicas y psicotécnicas de los árbitros y árbitros asistentes.
h) Establecer las pruebas de conocimiento de los reglamentos y Reglas de Juego.
i) Establecer los requisitos de experiencia y antigüedad mínima en cada categoría arbitral, así como determinar los límites de edad para integrar y tener acceso a cada categoría.
j) Designar, en su caso, a los delegados-informadores a los que se encomiende observar y calificar las actuaciones de los colegiados, en virtud de lo que prevé el artículo 174 del presente ordenamiento. Asimismo, designar los informadores para los encuentros de Segunda División “B”
k) Proponer el modelo de informe y calificación al que hace méritos el apartado 3.a) del precepto invocado en el párrafo anterior.
l) Recibir, controlar y archivar los informes, trasladarlos a las correspondientes fichas de los interesados, llevando al día la calificación de los colegiados, así como decidir acerca de la validez de los mismos, cuando se susciten dudas racionales al respecto.
m) Establecer y aplicar, en su caso, el índice corrector en la clasificación final de los árbitros y árbitros asistentes.
n) Establecer las directrices de actuación y homogeneización de los criterios técnicos durante la competición, a través del Presidente del propio Comité, para desarrollar los programas que se establezcan.
ñ) Proponer anualmente a la RFEF la cuantía de los honorarios que deban percibir los colegiados adscritos a las categorías de Segunda División “B”, así como a las correspondientes de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado, Fútbol Femenino, Selecciones Territoriales Autonómicas y los que intervengan en la segunda fase del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División; y, además, la de los delegados-informadores. Lo que la Real Federación decida al respecto se promulgará a través de Circular.
o) Ejercer facultades disciplinarias, si bien limitadas exclusivamente a los aspectos técnicos de la actuación de los colegiados.
p) Proponer a la RFEF las normas sobre uniformidad y publicidad de los árbitros de categoría nacional.
q) Cualesquiera otras funciones delegadas por la RFEF.
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